DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestos, así como del análisis y concatenación de lo debatido en esta sala de audiencias, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano SIMÓN JOSÉ GONZÁLEZ GEROMÉ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.324, hijo de Simón González y Juana Virginia Gerome, residenciado en la calle Rómulo Gallegos, casa sin número, frente de la Plaza, sector Río Salado, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO .....