REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003275
ASUNTO : RP01-P-2008-003275

AUTO QUE ACUERDA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

PENADO: Gustavo José Rivero Gamardo

En ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la viabilidad de beneficio al penado de autos, al efecto se observa:

Cursa inserta a los folios sesenta (60) al sesenta y cinco (65) del Expediente, sentencia dictada en fecha 24 de Septiembre de 2008, con ocasión de la celebración de juicio oral y publico bajo procedimiento de flagrancia y conforme a las reglas del procedimiento abreviado, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, e impuesto el acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando el ciudadano Gustavo José Rivero Gamardo, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.763.241, nacido en fecha 22-11-1983, hijo de Aracelys Rivero, residenciado en calle Niquitao, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, dictándose en fecha 15 de Octubre de 2008, conforme auto inserto a los folios setenta y uno (71) al setenta y dos (72) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-

Ahora bien, conforme lo antes detallado y tal como fue señalado en el auto de ejecución, en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.-

Puntualizado lo anterior, se estima pertinente citar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-

“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”


PRIMERO: La Pena Impuesta. Se constata de los autos, que el penado fue condenado ciertamente por el procedimiento por admisión de los hechos, imponiéndosele una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESE DE PRISION, por ende, inferior al límite máximo establecido en la norma para poder optar a este beneficio, razón por la que no existe obstáculo en relación a este aspecto para efectuarle el tramite del beneficio en comento.-

SEGUNDO: Reincidencia. Se constata de recaudo cursante al folio ochenta y tres (83) del Expediente, consistente en reporte de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que el ciudadano Gustavo José Rivero Gamardo, solo registra como antecedente penal, la condena del caso que nos ocupa, por ende, se acredita con ello que dicho ciudadano no es reincidente.-

TERCERO: Oferta de Trabajo. Cursa al folio cien (100) del Expediente, escrito consistente en Constancia de Trabajo expedida por la Empresa “Comercial Hermanos Peinado, C.A.”, RIF: J-31274137-6, de fecha 17 de Febrero de 2009, ubicada ésta en la Avenida el Islote, Local B-45 y B-46, Mercado Municipal, Teléfono 0414.8197720, Cumaná, Estado Sucre, numeral al cual se efectuó llamada telefónica contactándose a un ciudadano quien dijo ser Jesús Bautista Peinado Subero, titular de la cédula de identidad N°- 17.762.912, y corroborara la información aportada por el penado a los autos, precisando que laboraba allí desde el tiempo indicado; por lo que estima este Despacho que se encuentra satisfecha plenamente esta exigencia legal.

CUARTO: Informe Psicosocial. El informe Técnico exigido por la norma arriba transcrita, se encuentra inserto a los folios noventa (90) al noventa y tres (93) de los autos, y de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que lo suscribe, emite en forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, destacando entre otros aspectos que “Se vincula en la situación punible, debido a una crianza con escasa formación socio-valorativa, ligado a la inmadurez emocional para la resolución de problemas y a la vinculación con pares transgresores de la normativa vigente”; por lo que emiten PRONOSTICO FAVORABLE, sustentado específicamente en: “Cuenta con apoyo familiar consistente; Presenta metas reales factibles de alcanzar; Persona joven capaz de reorientar su vida”; por todo ello considera quien decide que también se observa satisfecho este presupuesto de exigencia legal.-

QUINTO: Nuevo Delito o Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. De la revisión de las actuaciones no se evidencia que en relación a dicho penado, se haya admitido acusación por un hecho delictivo nuevo, así como tampoco que habiendo sido beneficiado de el otorgamiento de alguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ésta le hubiese sido revocada, por ende se cubre también este requisito.-

SEXTO: Compromiso de Cumplimiento. Podría decirse, a criterio de quien decide, que este constituye un requisito de cumplimiento futuro del penado, y si se quiere, el que le permitirá mantenerse en esa condición de menos aflictividad ante la pena impuesta, pues como el nombre del beneficio lo indica: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”, tratase, de la interrupción o detención temporal de que se ejecute la pena corporal impuesta, que en principio es bajo reclusión en centro penitenciario, a cambio de que el o la condenada se obligue a hacer estricto acatamiento de las condiciones que se le imponen para exonerarlo de la reclusión, pues en caso contrario, se generará la revocatoria del beneficio, y por ende el cumplimiento de la pena bajo la forma que le fue impuesta, y en tal sentido este Despacho impone al penado Gustavo José Rivero Gamardo, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1. Aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas.
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Procurar continuar y finalizar su educación formal como vía de superación personal;
6. Internalizar el respeto a las leyes y reglas de convivencia social, y ser selectivo en la selección de compañeros y amigos, de manera tal que puedan constituir entorno de ayuda y no de perjuicio;
7. Procurar apoyo familiar en sus proyectos para el logro satisfactorio de metas y mantener adecuada conducta para ajustarse a las reglas de la sana convivencia, a la par mantener estabilidad en el área laboral;
8. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra;
9. Procurar orientación psicológica para fortalecer habilidades sociales y de pareja y superar el consumo de sustancias estupefacientes;
10. Presentar cada tres (03) meses, constancia actualizada de trabajo;
11. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
12. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.
Resta en relación a este requisito, que el penado al comparecer por ante este Juzgado, manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.-

SEXTO: Plazo del Régimen de Prueba. Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá fijarse al penado, el lapso para el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas, señalándose al efecto que puede oscilar en un lapso no menor de un (01) año ni más de tres (03) años; en tal sentido este Tribunal estima procedente en derecho y en justicia, establecer como Plazo del Régimen de Prueba, un tiempo igual al de condena que le fuera impuesta al penado Gustavo José Rivero Gamardo, estimando por ende pertinente establecérselo en Un (01) Año, Seis (06) Meses, el cual se iniciará una vez celebrada la imposición de esta decisión donde se materializará el goce del Beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor de la penada de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su otorgamiento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Gustavo José Rivero Gamardo, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.763.241, nacido en fecha 22-11-1983, hijo de Aracelys Rivero, residenciado en calle Niquitao, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, imponiéndosele una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, imponiéndosele las condiciones que en el curso de este Fallo se han detallado.- Este Tribunal a los efectos de la imposición de la presente decisión acuerda fijar audiencia oral para el día 07 de Abril de 2009 a las 9:30 a.m., a los fines que dicho penado manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas, oportunidad en la que, de aceptarlas, se materializará dicho beneficio.- Líbrese Boleta de citación al penado para que acuda a la sede de este Circuito Judicial Penal el día y hora antes indicado.- Remítasele Copia Certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.-.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.