REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003504
ASUNTO : RP01-P-2007-003504

AUTO QUE ACUERDA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

PENADO: Richard Alexander García

En ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la viabilidad de beneficio al penado de autos, al efecto se observa:

Cursa inserta a los folios sesenta y seis (66) al setenta y dos (72), acta de fecha 12 de Junio de 2008, levantada con ocasión de la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa, y donde el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez admitida la Acusación Fiscal, impuso al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, quien se acogió al mismo, razón por la que dicho Juzgado dictó Sentencia Condenatoria en su contra, resultando el ciudadano Richard Alexander García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.359.601, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/08/1978, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa N° 14, Cumana, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, dictándose en fecha 02 de Julio de 2008, conforme auto inserto a los folios ochenta y ocho (88) al ochenta y nueve (89) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-

Ahora bien, conforme lo antes detallado y tal como fue señalado en el auto de ejecución, en atención a la condena impuesta, se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y estimando que han sido consignado a los autos los recaudos pertinentes para su revisión se procede a ello de seguidas.-

Puntualizado lo anterior, se estima pertinente citar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-

“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.”

PRIMERO: La Pena Impuesta. Se constata de los autos, que el penado fue condenado ciertamente por el procedimiento por admisión de los hechos, imponiéndosele una pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por ende, inferior al límite máximo establecido en la norma para poder optar a este beneficio, razón por la que no existe obstáculo en relación a este aspecto para efectuarle el tramite del beneficio en comento.-

SEGUNDO: Reincidencia. Se evidencia de recaudo cursante al folio ciento ocho (108) del Expediente, reporte de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que el ciudadano Richard Alexander García, solo registra como antecedente penal, la condena del caso que nos ocupa, por ende, se acredita con ello que dicho ciudadano no es reincidente.-

TERCERO: Oferta de Trabajo. Cursa al folio ciento veintiséis (126) del Expediente, recados en copia fotostática, consistente en constancia emitida por el ciudadano Licdo. Luis Hernández, en su condición de Director ( E ) del Liceo Bolivariano “Pedro Arnal”, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, haciendo constar por medio de dicho escrito que el ciudadano Richard Alexander García , labora en ese plantel perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en condición de Vigilante, de tal manera que ha sido cubierta plenamente esta exigencia legal.-.

CUARTO: Informe Psicosocial. El informe Técnico exigido por la norma arriba transcrita, se encuentra inserto a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y cinco (145) de los autos, y de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que lo suscribe, emite en forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, destacando entre otros aspectos que “La acción donde aparece involucrado el referido ciudadano tiene como causales la endeble internalización de los preceptos sociales establecidos socialmente, aunado a la influencia negativa del medio, en donde se relaciona con personas de conducta transgresora”; no obstante se emite pronostico favorable, considerando que presenta “Adecuada Autocrítica; Posee hábitos y disciplina para el trabajo; Agresividad y Autocontrol a niveles promedio; Presenta metas acordes con sus recursos y potencialidades”; lo cual sustenta el PRONOSTICO FAVORABLE a él emitido, motivo por el cual se observa también satisfecho este presupuesto de exigencia legal.-

QUINTO: Nuevo Delito o Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. De la revisión de las actuaciones no se evidencia que en relación a dicho penado, se haya admitido acusación por un hecho delictivo nuevo, así como tampoco que habiendo sido beneficiado de el otorgamiento de alguna de las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ésta le hubiese sido revocada, por ende se cubre también este requisito.-

SEXTO: Compromiso de Cumplimiento. Podría decirse, a criterio de quien decide, que este constituye un requisito de cumplimiento futuro del penado, y si se quiere, el que le permitirá mantenerse en esa condición de menos aflictividad ante la pena impuesta, pues como el nombre del beneficio lo indica: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”, tratase, de la interrupción o detención temporal de que se ejecute la pena corporal impuesta, que en principio es bajo reclusión en centro penitenciario, a cambio de que el o la condenada se obligue a hacer estricto acatamiento de las condiciones que se le imponen para exonerarlo de la reclusión, pues en caso contrario, se generará la revocatoria del beneficio, y por ende el cumplimiento de la pena bajo la forma que le fue impuesta, y en tal sentido este Despacho impone al penado Richard Alexander García, las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1. Al establecer su domicilio estable aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas.
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. Participar en cursos o talleres de superación personal, autoestima, o otros de esta índole para lograr crecimiento personal y fortalecimiento de autoestima.
8. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intevinientes en el proceso penal seguido en su contra;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.
Resta en relación a este requisito, que el penado al comparecer por ante este Juzgado, manifieste su conciente y voluntario compromiso de dar cumplimiento a dichas obligaciones que condicionan el otorgamiento del beneficio al que opta.-

SEXTO: Plazo del Régimen de Prueba. Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá fijarse al penado, el lapso para el cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas, señalándose al efecto que puede oscilar en un lapso no menor de un (01) año ni más de tres (03) años; en tal sentido este Tribunal estima procedente en derecho y en justicia, establecer como Plazo del Régimen de Prueba, para el penado Richard Alexander García, el Lapso ocho (08) Meses, el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio.-

Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor de el penado de autos la medida solicitada, y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su otorgamiento y así ha de concluirse.-

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Richard Alexander García, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.359.601, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 27/08/1978, residenciado en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Mundo Nuevo, casa N° 41, Cumana, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, imponiéndosele una pena de OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, fijándose la celebración de Audiencia Oral el mismo día 07 de Abril de 2009 a las 8:45 a.m a los fines que dicho penado manifieste en forma personal su decisión de comprometerse o no a cumplir las obligaciones impuestas, oportunidad en la que, de aceptarlas, se materializará dicho beneficio, en consecuencia líbrese Boleta de citación para el penado, imponiéndolo del deber de comparecer por ante este Despacho el día de hoy a la hora indicada.- Se ordena asimismo oficiar a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario informándole de esta decisión y remitirles anexa a oficio, Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y de el presente auto a los fines que se le designe el correspondiente delegado de pruebas.- Conforme las previsiones del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal entréguesele copia de esta decisión al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese lo ordenado.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.