REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintisiete (27) de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000423
PARTE ACTORA: 10
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:JOAQUIN MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA NIÑA, C.A, PANADERIA Y PASTELERIA DOCCTTEL,C.A., PANADERIA Y PASTELERIA HERMANOS DOCCTTEL,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN TERESA MARCHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto, que en el día de hoy, veintisiete (27) de Febrero del 2009, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto mediante cheques Nros.00083685 del Banco Confederado, y Nros 4424778554, y 0024778555 del Banco Exterior, y 71563649 del Banco Mercantil a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500.,00) por los conceptos reclamados, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría