REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000055
ASUNTO: RP11-D-2009-000055


Resolución Declarando con Lugar Desestimación de Denuncia

Vista la solicitud de Desestimación planteada por la ciudadana Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos OMISSIS 1 y OMISSIS 2; en virtud de que los hechos denunciados por la victima ciertamente constituye delito cuyo Enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Analizada como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Desestimación; éste juzgador, encuentra procedente y ajustada a derecho y así la declara, por cuanto el hecho imputado no reviste carácter punitivo, ya que de acuerdo a la denuncia formulada por la presunta victima ciudadano NOBER RAFAEL MATA NORIEGA, la conducta asumida por los adolescentes, OMISSIS 1 y OMISSIS 2, para el momento de los hechos consistió en ocasionar daños a las puertas y ventanas del inmueble de su propiedad, a través de disparos producidos por los prenombrados adolescentes sin causarle lesiones a la victima, no pudiendo encuadrarse ésta conducta en ninguno de los tipos penales previstos en el Código Penal Vigente, debiendo entonces declararse con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, planteada por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, formulada en fecha 06 de Agosto de 2008, por el ciudadano NOBER RAFAEL MATA NORIEGA venezolano, de 37 años de edad nacido en fecha 01-03-71, identificado con la cedula de identidad 10.876.884, y residenciado en Calle la calle a Encrucijada, Casa N° 60-A, Valle Nuevo de San Martín, Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, en contra de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, previamente identificados, y en consecuencia se anula el Auto de Apertura de Investigación de fecha 17 de Agosto de 2008, conforme a lo establecido en los artículos 473 en relación con el artículo 481 del Código Penal Vigente, y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no revestir la misma carácter penal. En consecuencia remítase dichas actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Primero de Control

SERGIO RAMÓN SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO