REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2008-000114
Vista la diligencia de fecha 26/02/2009, suscrita por los abogados en ejercicio JESUS ARISMENDI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 125.543 apoderado judicial de la parte actora LUISA REINALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.768.275 y por la otra el ciudadano TARCISIO CORONADO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 3.336.842, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil FESTEJOS LA PISCUA C.A. parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio ORLANY MAESTRE BETANCOURT inscrita en el inpreabogado bajo el No. 107.349 mediante la cual, ambas partes presentan TRANSACCION celebrada, donde señalan los términos en que quedo plasmada dicha transacción y señalan lo siguiente: Hemos convenido en ponerle fin al presente juicio a los fines de evitar mayores gastos …..donde acordaron en transigir de manera definitiva el reclamo de todos los conceptos económicos, correspondiente a prestaciones sociales y otros beneficios laborales de mutuo y amistoso acuerdo han fijado la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como suma única total y definitiva, dicha suma es pagada en este acto por el ciudadano TARCISIO CORONADO…… y asi mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente, a la transacción celebrada mediante la cual se le hizo entrega al apoderado de la accionante , abogado JESUS ARISMENDI, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como suma unica total y definitiva, para el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborales que pudieran correspóndele a la demandante, para evitar asi mayores gastos, evitando un eventual litigio, para terminar definitivamente cualquier reclamo o demanda derivado de la relación laboral que lo vinculo, y en los términos expuestos en la transacción, quien lo recibió conforme no quedando a deber ningún otro concepto; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez constatado la TRANSACCION celebrada , y por cuanto nada queda a deber la demandada por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, y que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que el actor recibió la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO.
Abg. SERGIO SANCHEZ D.
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