En consecuencia sobre las argumentaciones antes señaladas supra; por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al ciudadano José Luís López Calzadilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.611.612, nacido en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fecha 21-06-1979, de 31 años de edad, soltero, Obrero y pescador, hijo de Adelaida Calzadilla y Luís López, y residenciado en Nueva Guiria, Vereda N° 17, Casa N° 16, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Co.....