REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná
Cumana, 26 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2010-004132
ASUNTO : RP01-P-2010-004132
AUTO QUE ACUERDA SOLICITUD DE PRORROGA
Es recibido en este Tribunal en fecha de hoy, 26 de Noviembre del año en curso, escrito suscrito por la ciudadana GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscalía Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo, en relación a la presente causa seguida en contra de los ciudadanos FERNANDO LUIS ALFARO CASTILLEJO, MARIO JOSE AGUILAR LEONICE Y LEANDELL JESUS CASTILLEJO RIVAS; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en perjuicio de MOISES RAMON GONZALEZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, 277 y 470 todos del Código Penal; precisa la representante fiscal que faltan diligencias por practicar y recabar, tales como Experticia de Trayectoria Balística, Levantamiento planimetrito y experticia de Luminol, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 250, Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prorroga adicional de 15 días para presentar el correspondiente acto conclusivo.-
Ante tal pedimento, este Tribunal procede a proveer respecto de tal pedimento, y para decidir se observa:
Este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, conforme revisión efectuada a las actuaciones se verifica que, ciertamente, en fecha 04 de Noviembre de 2010, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano MARIO JOSE AGUILAR LEONICE; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de MOISES RAMON GONZALEZ, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 ambos del Código Penal, y en contra de FERNANDO LUIS ALFARO CASTILLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de MOISES RAMON GONZALEZ, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha de hoy, 26 del presente mes y año, presentó escrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga ha sido presentada no habiendo transcurrido el tiempo tope previsto en la aludida norma para ello, pues el pedimento fiscal se plantea con antelación de mas de cinco (05) días de vencerse el lapso de los treinta (30) otorgados por el legislador para presentar acto conclusivo si fuere acordada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ende en cuanto al lapso para la formulación de la solicitud, resulta procedente entrar a conocer el fondo del pedimento fiscal, ya que no es extemporáneo tal pedimento.- Ahora bien, particularmente en cuanto al sustento del pedimento de prorroga, se observa que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Primera, lo sustenta en que aun faltan diligencias por practicar y recabar, tales como Experticia de Trayectoria Balística, Levantamiento planimetrito y experticia de Luminol al Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Negro; Año 1987, Placas: XEY-986, que conforme se evidencia de autos aun no cursan a los mismos, de tal manera que resulta que tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide procedente otorgarle un lapso un poco mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, DOCE (12) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a la representación fiscal.- Líbrese lo ordenado.- Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la citada Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido.- En Cumaná a los veintiséis días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Abg. FRANCYS RIVERO
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