Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha Freddy Fabián Dicuru, de nacionalidad Venezolano, natural de Guria, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero V- 13.846.988, de Profesión u Oficio: Albañil, nacido el 20-01-1973, hijo de Simona Dicuru y Juan Cedeño, residenciado en: Calle Bolívar Principal, Casa S/N, Frente al Mercal, Rió Grande Arriba, Irapa, Municipio, Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión por la comisión del delito de Inducción A La Prostitución, previsto y sancionado en el articulo 387 último aparte del Código .....