REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001717
ASUNTO : RP01-P-2010-001717

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano abogado EDGAR RANGEL PARRA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL BETANCOURT Venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-8.304.074, residenciado en Sector Aguas Calientes Parroquia Santa Cruz casa Sin Numero Municipio Rivero El Estado Sucre, en fecha 13 de Abril del 2010, contra del ciudadano JOSE LUIS GARCIA en virtud de que el mismo lo amenazo y le dijo que lo mataría. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 13 de Abril del 2010, el ciudadano ANTONIO RAFAEL BETANCOURT denunció ante Destacamento 78 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ANTONIO RAFAEL BETANCOURT, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.