REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001427
ASUNTO : RP01-P-2010-001427
Vista el escrito interpuesto por la Abog. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual solicita a este Tribunal la Declinatoria de Competencia, en virtud de la incompetencia de este Tribunal por el territorio, toda vez que esa Fiscalía pudo evidenciar que los hechos suscitados y objeto de la presente investigación donde resultó como víctima la adolescente XXXXXXXXXXXXX, ocurrieron en el sector conocido como caserío Aguas Claritas, correspondiente a la jurisdicción del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, Municipio éste que pertenece al Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Al respecto este Tribunal al respecto observa: Que en fecha 27-04-10, este Juzgado realizó Audiencia de Presentación del Imputado EUGENIO MANUEL ALVAREZ, decretándole la Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar acreditados los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Posteriormente en fecha 24-05-10 este Tribunal acordó la prórroga por quince días solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tal y como se desprende de decisión emanada de este Juzgado, cursante a los folios 51 y 52 del presente asunto.
Posteriormente, luego de emitidos los señalados pronunciamientos por este Tribunal, se recibe en fecha 25-05-10, solicitud de declinatoria de competencia por el territorio, de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la cual considera este Tribunal procedente toda vez, que tal y como se desprende de la causa los hechos ocurrieron en el Caserío Aguas Claritas, correspondiente al Municipio Andrés Mata, observándose que este Municipio pertenece efectivamente al Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, lo que se traduce, que el Tribunal competente será un Tribunal de Control de Circuito Judicial Penal de la ciudad de Carúpano siendo entonces lo procedente Declinar la Competencia al Tribunal de Control que corresponda de ese Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente”. Por tanto vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, siendo que el lugar donde ocurrieron los hechos, pertenece al Municipio Andrés Mata y éste corresponde al Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSIDERA, pertinente y ajustado a derecho Declinar la Competencia en un tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Carúpano.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en un Tribunal de Control competente por el territorio, esto es, a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Carúpano. Remítase la presente causa a la Unidad de Jueces de Control del Circuito Judicial Penal de Carúpano con carácter de urgencia. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Cumaná a fin de que trasladen al imputado EUGENIO MANUEL ALVAREZ hasta la ciudad de Carúpano e ingresarlo en la Comandancia de Policía de la ciudad de Carúpano a la orden de la Unidad de los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, señalándoles en dicho oficio que el imputado de autos se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por lo cual este Tribunal ordena sea trasladado por funcionarios del C.I.C.R.C- Cumaná, desde esa Comandancia con EXTREMA URGENCIA Y LAS SEGURIDADES DEL CASO. Líbrese oficio a la Comandancia de a Policía de esta ciudad informándole que este Tribunal declinó la competencia de la causa signada bajo el N° RP01-P-2010-001427, que se le sigue al imputado EUGENIO MANUEL ALVAREZ a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de Carúpano, por lo que deberá ser trasladado hasta la ciudad de Carúpano por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Cumaná. Líbrese oficio a la Comandancia de a Policía de la Ciudad de Carúpano a los fines que reciba el imputado de autos en calidad de deposito a la orden de la Unidad de los Jueces de Control de la Ciudad de Carúpano. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abog. Nayip Beirutti Chacon La Secretaria
Abog. Karen Martínez
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