REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001732
ASUNTO : RP01-P-2010-001732


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada DAYANNA BRITO; en contra del imputado LUIS RAFAEL RONDON SALAZAR, quien se encuentra asistido por el defensor público abogado JESÚS MÁYZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARBELIS JOSEFINA GONZALEZ MARCANO; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público en la persona de la abogada DAYANNA BRITO, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala solicitando se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, impuestas al ciudadano LUIS RAFAEL RONDON SALAZAR, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.195, nacido el 08/06/84, residenciado en Franja la Llanada, casa s/n, calle el tamarindo, cuarta calle del barrio la lucha Cumaná Estado sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 24 de Mayo de 2010, indicando los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARBELIS JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado LUIS RAFAEL RONDON SALAZAR, plenamente identificado, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR


Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado LUIS RAFAEL RONDON SALAZAR, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y luego de identificarse expuso: “ella fue la que empezó con las agresiones hacia mi persona”.- Es todo.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra al defensor abogado JESÚS MÁYZ, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “Esta defensa oída la solicitud fiscal y revisada las actas no se opone a la solicitud esgrimida en esta sala”. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Dayanna Brito, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 01 y vto. cursa denuncia común suscrita por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 02 cursa acta de imposición de derechos de la victima; al folio 05 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado; al folio 06 cursa inspección S/N suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al sitio del suceso; al folio 08 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el cual se pone en conocimiento al imputado que se le ha aperturado un procedimiento; al folio 09 y Vto. cursa imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la victima por parte del órgano aprehensor; Al folio 10 y vto. cursa acta de entrevista común suscrita por la ciudadana KEILA NATHALI VALLENILLA, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde informan a la victima que se ha aperturado un procedimiento donde esta figura como victima; Al folio 12 y vto. cursa acta de entrevista común suscrita por la ciudadana PEDRO EYUMAR MARQUEZ, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; Al folio 14 cursa resultado de examen medico legal suscrito por la Dra. Francis Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicado al imputado; al folio 17 cursa memorandum Nº 1209 en el cual se registran las entradas policiales del imputado; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARBELIS JOSEFINA GONZALEZ MARCANO.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano LUIS RAFAEL RONDON SALAZAR, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.703.195, nacido el 08/06/84, residenciado en Franja la Llanada, casa s/n, calle el tamarindo, cuarta calle del barrio la lucha Cumaná Estado sucre; al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARBELIS JOSEFINA GONZALEZ MARCANO medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; así mismo la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso conforme a las reglas del procedimiento especial. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT

EL SECRETARIO,

ABOG. SIMÓN MALAVÉ CUMANA