En horas de Despacho del día de hoy veinte y seis de mayo de dos mil diez, siendo las once y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio Sael José Astudillo Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.930, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.837; y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo primero Alexander Suárez y agente Ángel Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.824.631 y V-16.484.842, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar; en la siguiente dirección: sector Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Entrega Material y poner en posesión al ciudadano Alberto Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.435.837, del Inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de Terreno, ubicada en el sector conocido como Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, que tiene una superficie aproximada de (340 M2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con el Golfo de Cariaco, Sur: Carretera Cumaná – Carúpano, Este: Con casa que es o fue del Ingeniero Bianco y Oeste: Con casa que es o fue de Argenis Flores y de unas bienhechurias construidas sobre la deslindada parcela de terreno, compuesta por una casa de habitación, todo lo cual se evidenció de documento de propiedad traído a los autos conjuntamente con el libelo de la demanda. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada nos encontramos con una puerta sin seguro queda acceso al inmueble, frente a la playa, observándose en total desorden el bien inmueble, este Tribunal en virtud de que no se encontró persona alguna y por cuanto se encuentran bienes muebles dentro del inmueble, es por lo que este Tribunal designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley; a los fines de hacer un inventario completo de dichos bienes, los cuales se especifican a continuación: cuatro (04) sillas de madera tipo bar en regular estado de uso y conservación, un (01) juego de recibo en madera de pino, comprendido por un (01) sofá de tres puesto y dos butacas, sin cojines; un (01) juego de comedor de madera con una (01) mesa redonda y cuatro (04) sillas; una (01) silla reclinada de madera y cuero de vaca en regular estado de uso y conservación; un (01) porrón grande de arcilla; ocho (08) sillas de plástico, color azul; una (01) mesa de plástico color azul; un (01) carrito para legumbres en plástico color blanco; cuatro (04) potes de cocina en madera (harina, arroz, café, sal con logotipo de cerdo), en regular estado de uso y conservación; un (01) gabinete de cocina de bisopan de dos (02) puertas y tres (03) gavetas, de color beige y marrón, en mal estado; una (01) mesa rectangular de bisopan y formica, color azul, en regular estado de uso y conservación; una (01) cava amarilla de plástico, en mal estado; una (01) cava, color azul de plástico, en mal estado; un (01) contenedor multiuso de plástico, color transparente y tapa, color azul, de 35 litros; un (01) reverbero de dos (02) hornillas con su respectiva bombona pequeña; tres (03) potes de cocina en cerámica para azúcar, café y sal, en regular estado de uso y conservación, uno sin tapa; una (01) hamaca de color amarillo y azul; una (01) lavadora marca Mabe, serial LMA1100BE; una (01) aspiradora marca L.G, serial VC2940NDB; un (01) frice, marca General Plus, dos (02) puertas, serial MF158; una (01) nevera, marca Luferca, color gris, serial LV7180YAE1, en regular estado de uso y conservación; se deja constancia que la lavadora y la aspiradora se desconoce su funcionamiento, y el frice, esta en regular estado de uso y conservación, arriba identificados; una (01) cocina, marca Tipp, de seis (06) hornillas, color negro, en regular estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento; un (01) frice, color verde, tipo cava, se desconoce su funcionamiento; dos (02) cocinas eléctricas, seriales J053211760 y H-053056558, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, una (01) batidora, se desconoce su funcionamiento; dos (02) estatuillas de la Virgen Del Valle; una (01) olla colador; varias ollas y caldero; un (01) estante de madera y vidrio, en regular estado de uso y conservación; un (01) reproductor de casette, marca MAGNAVOX, se desconoce su funcionamiento, dos (02) cornetas, serial HY000332038118; una (01) mesa de madera redonda con cuatro (04) sillas; tres (03) mesas plásticas con ocho (08) patas, en mal estado; dos (02) máquinas de ejercicios; una (01) plancha, marca Oster; una (01) nevera marca Sdmiral, color blanco, serial V00-616; un (01) microonda, marca Daewoo, serial ilegible; un (01) televisor marca L:G, serial 511RMAQ074728; dos (02) ventiladores, marca F.M-450 color uno azul y otro verde; un (01) equipo de sonido, marca Samsumg y dos (02) cornetas, se desconoce su funcionamiento; un (01) motor fuera de borda, marca Johnsor, de 25 caballo de fuerza, se desconoce su funcionamiento; un (01) ventilador, marca FM 450, en regular estado de uso y conservación; un (01) DVD, marca DAEWOOD, serial 404EG02078, se desconoce su funcionamiento, dos (02) ceniceros de vidrio; una (01) computadora con mesa HP, monitor, serial 22029588; dos (02) cuadros grande; un (01) cuadro pequeño; una (01) cama matrimonial de madera, con colchón; una (01) cama Sprin con colchón pequeño; una (01) peinadora de nueve (09) gavetas con espejo; dos (02) aire acondicionado consola marca Fcemaker; un (01) televisor marca Samsung, de 19 pulgadas serial 3CCD1080131, dañado; un (01) televisor marca DAEWOO, serial 483541580104, dañado; un (01) celular marca L.G, sin serial; un (01) asistente de cocina, dañado; dos (02) impresoras HP, dañadas; una (01) bolsa negra contentiva de zapatos varios; una (01) cama pequeña, dos (02) sprin; cinco (05) colchones matrimoniales en mal estado; un (01) caucho y rin Goodyear 70R17; un (01) motor YAMAHA, 40 caballo, fuera de borda; una (01) pimpina roja de gasolina. Siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, todo la palabra el abogado Sael Astudillo, parte actora en la presente comisión, arriba identificado, quien expone: solicito a éste Tribunal el tiempo necesario para seguir practicando la medida, es todo. Este Tribunal siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, este Tribunal lo acuerda en conformidad, seguidamente se continua con el inventario de bienes: seis (06) tubos blancos de carpa; un (01) SKY, color amarillo, negro y rojo; ropas varias y enceres varios. Siendo las cinco y treinta minutos post-meridiem, hizo acto de presencia un ciudadano que manifestó ser la persona que vive del inmueble objeto del presente mandamiento de Ejecución de Entrega Material del Inmueble arriba descrito en la presente acta, este Tribunal le preguntó si era el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno demandado en la presente comisión él mismo manifestó que dicho ciudadano era su suegro, el mismo manifestó que tiene que esperar que llegue el dueño y no quiso portar la cédula de identidad. Hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno parte demandado en la presente comisión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-578.919, quien manifestó al Tribunal que no iba a entregar el inmueble y que su abogado venía en camino. Hizo acto de presencia los abogados en ejercicio Marcos Javier Solis Saldivia y Enrique A. Tremont Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.655 y 31.465, respectivamente, asistiendo en este acto al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, quien expone: me permito recordar al Tribunal Ejecutor que consta en los libros y archivos que en el mismo se llevan, un oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al cual se prohíbe expresama y formalmente a este Tribunal Ejecutar la sentencia que hoy esta Ejecutando. Que sepamos este Tribunal no ha recibido oficio alguno conforme al cual se revoque la orden recibida; por lo tanto debido a principios egidos actos del poder público ese oficio y la orden que contiene están vigentes hasta tanto no hubiere sido revocado expresamente. Si este Tribunal no ha recibido oficio alguno que revoque aquel la orden que prohíbe ejecutar la sentencia sigue viva es eficaz y por lo tanto no puede ejecutarse la sentencia cuya prohibición se ordenó por más que se la mande a ejecutar diez veces insistimos tiene prohibido este Tribunal ejecutar la sentencia que ahora pretende ejecutar. Violará derechos fundamentales de mi patrocinado a la defensa y al debido proceso de proceder del modo como queda dicho en tanto que ello implicará desobedecer un mandato expreso de un órgano jurisdiccional que lo que pretende es salvaguardar la integridad del núcleo familiar que habita el inmueble que se desaloja hasta tanto se resuelva en el fondo la causa en la que se ha dictado la medida cautelar en cuestión por lo tanto pedimos al Tribunal que deje sin efecto lo actuado hasta el momento con base en lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo arriba identificado quien expone: que dicha medida cautelar puesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia donde se prohibía la ejecución de la medida cautelar de mi representado fue levantada o dejada sin efecto por el Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y consignado su oficio donde quedo sin efecto la medida dictada por el Tribunal fue levantado por el Tribunal Superior el cual le envió los oficios al Tribunal Segundo de Primera Instancia a favor de que continuará ejecutando la causa a favor de mi representado por lo cual estamos aquí en esta oportunidad legalmente constituido en el proceso de ejecución, en virtud que es el Tribunal de la causa quien ordena la ejecución de la medida en tal sentido si la contra parte desea conocer el oficio donde deja sin efecto la medida cautelar por el Tribunal Primero debe solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia por lo cual este Tribunal debe negar la solicitud expuesta por la contra parte y en conclusión dar por concluido el acto en virtud de que la medida ya fue ejecutada, es todo. Toma la medida el abogado asistente del demandado arriba identificados quien expone: observa al Tribunal que la decisión del Superior a la que se alude esta firme puesto contra ella se ejerció recurso de casación. Este Tribunal no ha recibido orden que revoque la prohibición de ejecutar esta sentencia; sino tiene esa orden que revoque tal prohibición no puede ejecutar la sentencia bajo ningún pretexto por eso insisto que se revoque lo actuado. Toma la palabra nuevamente el abogado Sael Astudillo en esta oportunidad para exponer: que en virtud solo este Tribunal ejecuta las ordenes emanadas de los Tribunales Civiles para ejecutar medidas y habiéndose enviado recientemente el Tribunal Segundo de Primera Instancia da orden de ejecutarse esta sentencia ha de suponer que el Tribunal Segundo de Primera Instancia ha cumplido con todo el procedimiento de Ley por ser este el que corre con la responsabilidad de ejecutar dicha orden, en consecuencia mal podría este Tribunal Ejecutor dejar sin efectos las actuaciones realizadas, en virtud de que este Tribunal actúa por mandato del Tribunal Segundo de Primera Instancia y es el Tribunal Segundo quien debe ordenar o paralizar tal ejecución, en virtud de que el mismo es el responsable, debo terminar diciendo que a mi juicio este Tribunal de Ejecución ha cumplido con todo el proceso de ejecución, por lo que solicito al mismo quede por termino el acto de ejecución que se ha realizado el día de hoy, ya que si la parte contraria tiene algo que exponer que considere favorable a ello o violatorio a sus derechos deben acudir al Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal vista los alegados y las observaciones hechas por los abogados asistentes tanto la parte actora (ejecutante) y del demandado que ninguno de ellos ha demostrado en este acto pruebas fehacientes o copias certificadas de las decisiones que ellos mencionan y que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial me remito a este Tribunal Ejecutor recibida el 21 de los corrientes mandamiento de Ejecución por acción Reivindicatoria este Tribunal con conocimiento se recibió un oficio el año pasado fecha que no tengo a la mano y de su contenido muy poco y virtud de ello este Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil no puede paralizar ejecuciones de sentencia salvo que reciba otro mandamiento emanado del Tribunal de la causa paralizando dicha ejecución. Una vez que hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se le dio tiempo suficiente para que un abogado de su confianza lo asistiera en este acto para así poder tener derecho a la defensa y como no pudieron demostrar los abogados aquí presente en este acto lo dejo que la decisión a que diere lugar la tome el Tribunal de la causa y por consiguiente se continua la ejecución de la presente comisión, se le hace entrega Material del Inmueble al ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, asistido en este acto por el abogado Sael Astudillo, ambos identificados en acta, así mismo de los bienes inventariados en la presente acta se le entregará al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, en este acto, el bien inmueble objeto de la presente medida queda libre de personas, cosas y animales, así mismo este Tribunal deja constancia de que en el desalojo cuando se estaban sacando los bienes propiedad del ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se encontró en una de las habitaciones exactamente debajo de una cama una(01 (escopeta) marca COVAVEMCA, calibre 12, serial 53306 10-07 y dos (02) cartuchos de plomo, calibre 12, dentro de un bolso rosado y un (01) cartucho de plomo, calibre 16, este Tribunal en virtud de que la persona a quien se le notificó no presentó documentación alguna de dicha escopeta los funcionarios policiales que acompañan a este Tribunal en la presente medida arriba identificados en acta la decomiso para su posterior remisión al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo, arriba identificado quien expone: acepto el bien Inmueble libre de personas, animales y cosas, es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, el demandado y abogados asistentes, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
En horas de Despacho del día de hoy veinte y seis de mayo de dos mil diez, siendo las once y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio Sael José Astudillo Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.930, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.837; y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo primero Alexander Suárez y agente Ángel Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.824.631 y V-16.484.842, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar; en la siguiente dirección: sector Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Entrega Material y poner en posesión al ciudadano Alberto Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.435.837, del Inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de Terreno, ubicada en el sector conocido como Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, que tiene una superficie aproximada de (340 M2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con el Golfo de Cariaco, Sur: Carretera Cumaná – Carúpano, Este: Con casa que es o fue del Ingeniero Bianco y Oeste: Con casa que es o fue de Argenis Flores y de unas bienhechurias construidas sobre la deslindada parcela de terreno, compuesta por una casa de habitación, todo lo cual se evidenció de documento de propiedad traído a los autos conjuntamente con el libelo de la demanda. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada nos encontramos con una puerta sin seguro queda acceso al inmueble, frente a la playa, observándose en total desorden el bien inmueble, este Tribunal en virtud de que no se encontró persona alguna y por cuanto se encuentran bienes muebles dentro del inmueble, es por lo que este Tribunal designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley; a los fines de hacer un inventario completo de dichos bienes, los cuales se especifican a continuación: cuatro (04) sillas de madera tipo bar en regular estado de uso y conservación, un (01) juego de recibo en madera de pino, comprendido por un (01) sofá de tres puesto y dos butacas, sin cojines; un (01) juego de comedor de madera con una (01) mesa redonda y cuatro (04) sillas; una (01) silla reclinada de madera y cuero de vaca en regular estado de uso y conservación; un (01) porrón grande de arcilla; ocho (08) sillas de plástico, color azul; una (01) mesa de plástico color azul; un (01) carrito para legumbres en plástico color blanco; cuatro (04) potes de cocina en madera (harina, arroz, café, sal con logotipo de cerdo), en regular estado de uso y conservación; un (01) gabinete de cocina de bisopan de dos (02) puertas y tres (03) gavetas, de color beige y marrón, en mal estado; una (01) mesa rectangular de bisopan y formica, color azul, en regular estado de uso y conservación; una (01) cava amarilla de plástico, en mal estado; una (01) cava, color azul de plástico, en mal estado; un (01) contenedor multiuso de plástico, color transparente y tapa, color azul, de 35 litros; un (01) reverbero de dos (02) hornillas con su respectiva bombona pequeña; tres (03) potes de cocina en cerámica para azúcar, café y sal, en regular estado de uso y conservación, uno sin tapa; una (01) hamaca de color amarillo y azul; una (01) lavadora marca Mabe, serial LMA1100BE; una (01) aspiradora marca L.G, serial VC2940NDB; un (01) frice, marca General Plus, dos (02) puertas, serial MF158; una (01) nevera, marca Luferca, color gris, serial LV7180YAE1, en regular estado de uso y conservación; se deja constancia que la lavadora y la aspiradora se desconoce su funcionamiento, y el frice, esta en regular estado de uso y conservación, arriba identificados; una (01) cocina, marca Tipp, de seis (06) hornillas, color negro, en regular estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento; un (01) frice, color verde, tipo cava, se desconoce su funcionamiento; dos (02) cocinas eléctricas, seriales J053211760 y H-053056558, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, una (01) batidora, se desconoce su funcionamiento; dos (02) estatuillas de la Virgen Del Valle; una (01) olla colador; varias ollas y caldero; un (01) estante de madera y vidrio, en regular estado de uso y conservación; un (01) reproductor de casette, marca MAGNAVOX, se desconoce su funcionamiento, dos (02) cornetas, serial HY000332038118; una (01) mesa de madera redonda con cuatro (04) sillas; tres (03) mesas plásticas con ocho (08) patas, en mal estado; dos (02) máquinas de ejercicios; una (01) plancha, marca Oster; una (01) nevera marca Sdmiral, color blanco, serial V00-616; un (01) microonda, marca Daewoo, serial ilegible; un (01) televisor marca L:G, serial 511RMAQ074728; dos (02) ventiladores, marca F.M-450 color uno azul y otro verde; un (01) equipo de sonido, marca Samsumg y dos (02) cornetas, se desconoce su funcionamiento; un (01) motor fuera de borda, marca Johnsor, de 25 caballo de fuerza, se desconoce su funcionamiento; un (01) ventilador, marca FM 450, en regular estado de uso y conservación; un (01) DVD, marca DAEWOOD, serial 404EG02078, se desconoce su funcionamiento, dos (02) ceniceros de vidrio; una (01) computadora con mesa HP, monitor, serial 22029588; dos (02) cuadros grande; un (01) cuadro pequeño; una (01) cama matrimonial de madera, con colchón; una (01) cama Sprin con colchón pequeño; una (01) peinadora de nueve (09) gavetas con espejo; dos (02) aire acondicionado consola marca Fcemaker; un (01) televisor marca Samsung, de 19 pulgadas serial 3CCD1080131, dañado; un (01) televisor marca DAEWOO, serial 483541580104, dañado; un (01) celular marca L.G, sin serial; un (01) asistente de cocina, dañado; dos (02) impresoras HP, dañadas; una (01) bolsa negra contentiva de zapatos varios; una (01) cama pequeña, dos (02) sprin; cinco (05) colchones matrimoniales en mal estado; un (01) caucho y rin Goodyear 70R17; un (01) motor YAMAHA, 40 caballo, fuera de borda; una (01) pimpina roja de gasolina. Siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, todo la palabra el abogado Sael Astudillo, parte actora en la presente comisión, arriba identificado, quien expone: solicito a éste Tribunal el tiempo necesario para seguir practicando la medida, es todo. Este Tribunal siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, este Tribunal lo acuerda en conformidad, seguidamente se continua con el inventario de bienes: seis (06) tubos blancos de carpa; un (01) SKY, color amarillo, negro y rojo; ropas varias y enceres varios. Siendo las cinco y treinta minutos post-meridiem, hizo acto de presencia un ciudadano que manifestó ser la persona que vive del inmueble objeto del presente mandamiento de Ejecución de Entrega Material del Inmueble arriba descrito en la presente acta, este Tribunal le preguntó si era el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno demandado en la presente comisión él mismo manifestó que dicho ciudadano era su suegro, el mismo manifestó que tiene que esperar que llegue el dueño y no quiso portar la cédula de identidad. Hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno parte demandado en la presente comisión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-578.919, quien manifestó al Tribunal que no iba a entregar el inmueble y que su abogado venía en camino. Hizo acto de presencia los abogados en ejercicio Marcos Javier Solis Saldivia y Enrique A. Tremont Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.655 y 31.465, respectivamente, asistiendo en este acto al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, quien expone: me permito recordar al Tribunal Ejecutor que consta en los libros y archivos que en el mismo se llevan, un oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al cual se prohíbe expresama y formalmente a este Tribunal Ejecutar la sentencia que hoy esta Ejecutando. Que sepamos este Tribunal no ha recibido oficio alguno conforme al cual se revoque la orden recibida; por lo tanto debido a principios egidos actos del poder público ese oficio y la orden que contiene están vigentes hasta tanto no hubiere sido revocado expresamente. Si este Tribunal no ha recibido oficio alguno que revoque aquel la orden que prohíbe ejecutar la sentencia sigue viva es eficaz y por lo tanto no puede ejecutarse la sentencia cuya prohibición se ordenó por más que se la mande a ejecutar diez veces insistimos tiene prohibido este Tribunal ejecutar la sentencia que ahora pretende ejecutar. Violará derechos fundamentales de mi patrocinado a la defensa y al debido proceso de proceder del modo como queda dicho en tanto que ello implicará desobedecer un mandato expreso de un órgano jurisdiccional que lo que pretende es salvaguardar la integridad del núcleo familiar que habita el inmueble que se desaloja hasta tanto se resuelva en el fondo la causa en la que se ha dictado la medida cautelar en cuestión por lo tanto pedimos al Tribunal que deje sin efecto lo actuado hasta el momento con base en lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo arriba identificado quien expone: que dicha medida cautelar puesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia donde se prohibía la ejecución de la medida cautelar de mi representado fue levantada o dejada sin efecto por el Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y consignado su oficio donde quedo sin efecto la medida dictada por el Tribunal fue levantado por el Tribunal Superior el cual le envió los oficios al Tribunal Segundo de Primera Instancia a favor de que continuará ejecutando la causa a favor de mi representado por lo cual estamos aquí en esta oportunidad legalmente constituido en el proceso de ejecución, en virtud que es el Tribunal de la causa quien ordena la ejecución de la medida en tal sentido si la contra parte desea conocer el oficio donde deja sin efecto la medida cautelar por el Tribunal Primero debe solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia por lo cual este Tribunal debe negar la solicitud expuesta por la contra parte y en conclusión dar por concluido el acto en virtud de que la medida ya fue ejecutada, es todo. Toma la medida el abogado asistente del demandado arriba identificados quien expone: observa al Tribunal que la decisión del Superior a la que se alude esta firme puesto contra ella se ejerció recurso de casación. Este Tribunal no ha recibido orden que revoque la prohibición de ejecutar esta sentencia; sino tiene esa orden que revoque tal prohibición no puede ejecutar la sentencia bajo ningún pretexto por eso insisto que se revoque lo actuado. Toma la palabra nuevamente el abogado Sael Astudillo en esta oportunidad para exponer: que en virtud solo este Tribunal ejecuta las ordenes emanadas de los Tribunales Civiles para ejecutar medidas y habiéndose enviado recientemente el Tribunal Segundo de Primera Instancia da orden de ejecutarse esta sentencia ha de suponer que el Tribunal Segundo de Primera Instancia ha cumplido con todo el procedimiento de Ley por ser este el que corre con la responsabilidad de ejecutar dicha orden, en consecuencia mal podría este Tribunal Ejecutor dejar sin efectos las actuaciones realizadas, en virtud de que este Tribunal actúa por mandato del Tribunal Segundo de Primera Instancia y es el Tribunal Segundo quien debe ordenar o paralizar tal ejecución, en virtud de que el mismo es el responsable, debo terminar diciendo que a mi juicio este Tribunal de Ejecución ha cumplido con todo el proceso de ejecución, por lo que solicito al mismo quede por termino el acto de ejecución que se ha realizado el día de hoy, ya que si la parte contraria tiene algo que exponer que considere favorable a ello o violatorio a sus derechos deben acudir al Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal vista los alegados y las observaciones hechas por los abogados asistentes tanto la parte actora (ejecutante) y del demandado que ninguno de ellos ha demostrado en este acto pruebas fehacientes o copias certificadas de las decisiones que ellos mencionan y que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial me remito a este Tribunal Ejecutor recibida el 21 de los corrientes mandamiento de Ejecución por acción Reivindicatoria este Tribunal con conocimiento se recibió un oficio el año pasado fecha que no tengo a la mano y de su contenido muy poco y virtud de ello este Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil no puede paralizar ejecuciones de sentencia salvo que reciba otro mandamiento emanado del Tribunal de la causa paralizando dicha ejecución. Una vez que hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se le dio tiempo suficiente para que un abogado de su confianza lo asistiera en este acto para así poder tener derecho a la defensa y como no pudieron demostrar los abogados aquí presente en este acto lo dejo que la decisión a que diere lugar la tome el Tribunal de la causa y por consiguiente se continua la ejecución de la presente comisión, se le hace entrega Material del Inmueble al ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, asistido en este acto por el abogado Sael Astudillo, ambos identificados en acta, así mismo de los bienes inventariados en la presente acta se le entregará al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, en este acto, el bien inmueble objeto de la presente medida queda libre de personas, cosas y animales, así mismo este Tribunal deja constancia de que en el desalojo cuando se estaban sacando los bienes propiedad del ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se encontró en una de las habitaciones exactamente debajo de una cama una(01 (escopeta) marca COVAVEMCA, calibre 12, serial 53306 10-07 y dos (02) cartuchos de plomo, calibre 12, dentro de un bolso rosado y un (01) cartucho de plomo, calibre 16, este Tribunal en virtud de que la persona a quien se le notificó no presentó documentación alguna de dicha escopeta los funcionarios policiales que acompañan a este Tribunal en la presente medida arriba identificados en acta la decomiso para su posterior remisión al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo, arriba identificado quien expone: acepto el bien Inmueble libre de personas, animales y cosas, es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, el demandado y abogados asistentes, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
En horas de Despacho del día de hoy veinte y seis de mayo de dos mil diez, siendo las once y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio Sael José Astudillo Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.930, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.837; y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo primero Alexander Suárez y agente Ángel Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.824.631 y V-16.484.842, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar; en la siguiente dirección: sector Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Entrega Material y poner en posesión al ciudadano Alberto Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.435.837, del Inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de Terreno, ubicada en el sector conocido como Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, que tiene una superficie aproximada de (340 M2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con el Golfo de Cariaco, Sur: Carretera Cumaná – Carúpano, Este: Con casa que es o fue del Ingeniero Bianco y Oeste: Con casa que es o fue de Argenis Flores y de unas bienhechurias construidas sobre la deslindada parcela de terreno, compuesta por una casa de habitación, todo lo cual se evidenció de documento de propiedad traído a los autos conjuntamente con el libelo de la demanda. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada nos encontramos con una puerta sin seguro queda acceso al inmueble, frente a la playa, observándose en total desorden el bien inmueble, este Tribunal en virtud de que no se encontró persona alguna y por cuanto se encuentran bienes muebles dentro del inmueble, es por lo que este Tribunal designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley; a los fines de hacer un inventario completo de dichos bienes, los cuales se especifican a continuación: cuatro (04) sillas de madera tipo bar en regular estado de uso y conservación, un (01) juego de recibo en madera de pino, comprendido por un (01) sofá de tres puesto y dos butacas, sin cojines; un (01) juego de comedor de madera con una (01) mesa redonda y cuatro (04) sillas; una (01) silla reclinada de madera y cuero de vaca en regular estado de uso y conservación; un (01) porrón grande de arcilla; ocho (08) sillas de plástico, color azul; una (01) mesa de plástico color azul; un (01) carrito para legumbres en plástico color blanco; cuatro (04) potes de cocina en madera (harina, arroz, café, sal con logotipo de cerdo), en regular estado de uso y conservación; un (01) gabinete de cocina de bisopan de dos (02) puertas y tres (03) gavetas, de color beige y marrón, en mal estado; una (01) mesa rectangular de bisopan y formica, color azul, en regular estado de uso y conservación; una (01) cava amarilla de plástico, en mal estado; una (01) cava, color azul de plástico, en mal estado; un (01) contenedor multiuso de plástico, color transparente y tapa, color azul, de 35 litros; un (01) reverbero de dos (02) hornillas con su respectiva bombona pequeña; tres (03) potes de cocina en cerámica para azúcar, café y sal, en regular estado de uso y conservación, uno sin tapa; una (01) hamaca de color amarillo y azul; una (01) lavadora marca Mabe, serial LMA1100BE; una (01) aspiradora marca L.G, serial VC2940NDB; un (01) frice, marca General Plus, dos (02) puertas, serial MF158; una (01) nevera, marca Luferca, color gris, serial LV7180YAE1, en regular estado de uso y conservación; se deja constancia que la lavadora y la aspiradora se desconoce su funcionamiento, y el frice, esta en regular estado de uso y conservación, arriba identificados; una (01) cocina, marca Tipp, de seis (06) hornillas, color negro, en regular estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento; un (01) frice, color verde, tipo cava, se desconoce su funcionamiento; dos (02) cocinas eléctricas, seriales J053211760 y H-053056558, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, una (01) batidora, se desconoce su funcionamiento; dos (02) estatuillas de la Virgen Del Valle; una (01) olla colador; varias ollas y caldero; un (01) estante de madera y vidrio, en regular estado de uso y conservación; un (01) reproductor de casette, marca MAGNAVOX, se desconoce su funcionamiento, dos (02) cornetas, serial HY000332038118; una (01) mesa de madera redonda con cuatro (04) sillas; tres (03) mesas plásticas con ocho (08) patas, en mal estado; dos (02) máquinas de ejercicios; una (01) plancha, marca Oster; una (01) nevera marca Sdmiral, color blanco, serial V00-616; un (01) microonda, marca Daewoo, serial ilegible; un (01) televisor marca L:G, serial 511RMAQ074728; dos (02) ventiladores, marca F.M-450 color uno azul y otro verde; un (01) equipo de sonido, marca Samsumg y dos (02) cornetas, se desconoce su funcionamiento; un (01) motor fuera de borda, marca Johnsor, de 25 caballo de fuerza, se desconoce su funcionamiento; un (01) ventilador, marca FM 450, en regular estado de uso y conservación; un (01) DVD, marca DAEWOOD, serial 404EG02078, se desconoce su funcionamiento, dos (02) ceniceros de vidrio; una (01) computadora con mesa HP, monitor, serial 22029588; dos (02) cuadros grande; un (01) cuadro pequeño; una (01) cama matrimonial de madera, con colchón; una (01) cama Sprin con colchón pequeño; una (01) peinadora de nueve (09) gavetas con espejo; dos (02) aire acondicionado consola marca Fcemaker; un (01) televisor marca Samsung, de 19 pulgadas serial 3CCD1080131, dañado; un (01) televisor marca DAEWOO, serial 483541580104, dañado; un (01) celular marca L.G, sin serial; un (01) asistente de cocina, dañado; dos (02) impresoras HP, dañadas; una (01) bolsa negra contentiva de zapatos varios; una (01) cama pequeña, dos (02) sprin; cinco (05) colchones matrimoniales en mal estado; un (01) caucho y rin Goodyear 70R17; un (01) motor YAMAHA, 40 caballo, fuera de borda; una (01) pimpina roja de gasolina. Siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, todo la palabra el abogado Sael Astudillo, parte actora en la presente comisión, arriba identificado, quien expone: solicito a éste Tribunal el tiempo necesario para seguir practicando la medida, es todo. Este Tribunal siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, este Tribunal lo acuerda en conformidad, seguidamente se continua con el inventario de bienes: seis (06) tubos blancos de carpa; un (01) SKY, color amarillo, negro y rojo; ropas varias y enceres varios. Siendo las cinco y treinta minutos post-meridiem, hizo acto de presencia un ciudadano que manifestó ser la persona que vive del inmueble objeto del presente mandamiento de Ejecución de Entrega Material del Inmueble arriba descrito en la presente acta, este Tribunal le preguntó si era el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno demandado en la presente comisión él mismo manifestó que dicho ciudadano era su suegro, el mismo manifestó que tiene que esperar que llegue el dueño y no quiso portar la cédula de identidad. Hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno parte demandado en la presente comisión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-578.919, quien manifestó al Tribunal que no iba a entregar el inmueble y que su abogado venía en camino. Hizo acto de presencia los abogados en ejercicio Marcos Javier Solis Saldivia y Enrique A. Tremont Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.655 y 31.465, respectivamente, asistiendo en este acto al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, quien expone: me permito recordar al Tribunal Ejecutor que consta en los libros y archivos que en el mismo se llevan, un oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al cual se prohíbe expresama y formalmente a este Tribunal Ejecutar la sentencia que hoy esta Ejecutando. Que sepamos este Tribunal no ha recibido oficio alguno conforme al cual se revoque la orden recibida; por lo tanto debido a principios egidos actos del poder público ese oficio y la orden que contiene están vigentes hasta tanto no hubiere sido revocado expresamente. Si este Tribunal no ha recibido oficio alguno que revoque aquel la orden que prohíbe ejecutar la sentencia sigue viva es eficaz y por lo tanto no puede ejecutarse la sentencia cuya prohibición se ordenó por más que se la mande a ejecutar diez veces insistimos tiene prohibido este Tribunal ejecutar la sentencia que ahora pretende ejecutar. Violará derechos fundamentales de mi patrocinado a la defensa y al debido proceso de proceder del modo como queda dicho en tanto que ello implicará desobedecer un mandato expreso de un órgano jurisdiccional que lo que pretende es salvaguardar la integridad del núcleo familiar que habita el inmueble que se desaloja hasta tanto se resuelva en el fondo la causa en la que se ha dictado la medida cautelar en cuestión por lo tanto pedimos al Tribunal que deje sin efecto lo actuado hasta el momento con base en lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo arriba identificado quien expone: que dicha medida cautelar puesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia donde se prohibía la ejecución de la medida cautelar de mi representado fue levantada o dejada sin efecto por el Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y consignado su oficio donde quedo sin efecto la medida dictada por el Tribunal fue levantado por el Tribunal Superior el cual le envió los oficios al Tribunal Segundo de Primera Instancia a favor de que continuará ejecutando la causa a favor de mi representado por lo cual estamos aquí en esta oportunidad legalmente constituido en el proceso de ejecución, en virtud que es el Tribunal de la causa quien ordena la ejecución de la medida en tal sentido si la contra parte desea conocer el oficio donde deja sin efecto la medida cautelar por el Tribunal Primero debe solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia por lo cual este Tribunal debe negar la solicitud expuesta por la contra parte y en conclusión dar por concluido el acto en virtud de que la medida ya fue ejecutada, es todo. Toma la medida el abogado asistente del demandado arriba identificados quien expone: observa al Tribunal que la decisión del Superior a la que se alude esta firme puesto contra ella se ejerció recurso de casación. Este Tribunal no ha recibido orden que revoque la prohibición de ejecutar esta sentencia; sino tiene esa orden que revoque tal prohibición no puede ejecutar la sentencia bajo ningún pretexto por eso insisto que se revoque lo actuado. Toma la palabra nuevamente el abogado Sael Astudillo en esta oportunidad para exponer: que en virtud solo este Tribunal ejecuta las ordenes emanadas de los Tribunales Civiles para ejecutar medidas y habiéndose enviado recientemente el Tribunal Segundo de Primera Instancia da orden de ejecutarse esta sentencia ha de suponer que el Tribunal Segundo de Primera Instancia ha cumplido con todo el procedimiento de Ley por ser este el que corre con la responsabilidad de ejecutar dicha orden, en consecuencia mal podría este Tribunal Ejecutor dejar sin efectos las actuaciones realizadas, en virtud de que este Tribunal actúa por mandato del Tribunal Segundo de Primera Instancia y es el Tribunal Segundo quien debe ordenar o paralizar tal ejecución, en virtud de que el mismo es el responsable, debo terminar diciendo que a mi juicio este Tribunal de Ejecución ha cumplido con todo el proceso de ejecución, por lo que solicito al mismo quede por termino el acto de ejecución que se ha realizado el día de hoy, ya que si la parte contraria tiene algo que exponer que considere favorable a ello o violatorio a sus derechos deben acudir al Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal vista los alegados y las observaciones hechas por los abogados asistentes tanto la parte actora (ejecutante) y del demandado que ninguno de ellos ha demostrado en este acto pruebas fehacientes o copias certificadas de las decisiones que ellos mencionan y que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial me remito a este Tribunal Ejecutor recibida el 21 de los corrientes mandamiento de Ejecución por acción Reivindicatoria este Tribunal con conocimiento se recibió un oficio el año pasado fecha que no tengo a la mano y de su contenido muy poco y virtud de ello este Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil no puede paralizar ejecuciones de sentencia salvo que reciba otro mandamiento emanado del Tribunal de la causa paralizando dicha ejecución. Una vez que hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se le dio tiempo suficiente para que un abogado de su confianza lo asistiera en este acto para así poder tener derecho a la defensa y como no pudieron demostrar los abogados aquí presente en este acto lo dejo que la decisión a que diere lugar la tome el Tribunal de la causa y por consiguiente se continua la ejecución de la presente comisión, se le hace entrega Material del Inmueble al ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, asistido en este acto por el abogado Sael Astudillo, ambos identificados en acta, así mismo de los bienes inventariados en la presente acta se le entregará al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, en este acto, el bien inmueble objeto de la presente medida queda libre de personas, cosas y animales, así mismo este Tribunal deja constancia de que en el desalojo cuando se estaban sacando los bienes propiedad del ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se encontró en una de las habitaciones exactamente debajo de una cama una(01 (escopeta) marca COVAVEMCA, calibre 12, serial 53306 10-07 y dos (02) cartuchos de plomo, calibre 12, dentro de un bolso rosado y un (01) cartucho de plomo, calibre 16, este Tribunal en virtud de que la persona a quien se le notificó no presentó documentación alguna de dicha escopeta los funcionarios policiales que acompañan a este Tribunal en la presente medida arriba identificados en acta la decomiso para su posterior remisión al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo, arriba identificado quien expone: acepto el bien Inmueble libre de personas, animales y cosas, es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, el demandado y abogados asistentes, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
En horas de Despacho del día de hoy veinte y seis de mayo de dos mil diez, siendo las once y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio Sael José Astudillo Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.930, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.837; y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo primero Alexander Suárez y agente Ángel Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.824.631 y V-16.484.842, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar; en la siguiente dirección: sector Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Entrega Material y poner en posesión al ciudadano Alberto Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.435.837, del Inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de Terreno, ubicada en el sector conocido como Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, que tiene una superficie aproximada de (340 M2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con el Golfo de Cariaco, Sur: Carretera Cumaná – Carúpano, Este: Con casa que es o fue del Ingeniero Bianco y Oeste: Con casa que es o fue de Argenis Flores y de unas bienhechurias construidas sobre la deslindada parcela de terreno, compuesta por una casa de habitación, todo lo cual se evidenció de documento de propiedad traído a los autos conjuntamente con el libelo de la demanda. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada nos encontramos con una puerta sin seguro queda acceso al inmueble, frente a la playa, observándose en total desorden el bien inmueble, este Tribunal en virtud de que no se encontró persona alguna y por cuanto se encuentran bienes muebles dentro del inmueble, es por lo que este Tribunal designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley; a los fines de hacer un inventario completo de dichos bienes, los cuales se especifican a continuación: cuatro (04) sillas de madera tipo bar en regular estado de uso y conservación, un (01) juego de recibo en madera de pino, comprendido por un (01) sofá de tres puesto y dos butacas, sin cojines; un (01) juego de comedor de madera con una (01) mesa redonda y cuatro (04) sillas; una (01) silla reclinada de madera y cuero de vaca en regular estado de uso y conservación; un (01) porrón grande de arcilla; ocho (08) sillas de plástico, color azul; una (01) mesa de plástico color azul; un (01) carrito para legumbres en plástico color blanco; cuatro (04) potes de cocina en madera (harina, arroz, café, sal con logotipo de cerdo), en regular estado de uso y conservación; un (01) gabinete de cocina de bisopan de dos (02) puertas y tres (03) gavetas, de color beige y marrón, en mal estado; una (01) mesa rectangular de bisopan y formica, color azul, en regular estado de uso y conservación; una (01) cava amarilla de plástico, en mal estado; una (01) cava, color azul de plástico, en mal estado; un (01) contenedor multiuso de plástico, color transparente y tapa, color azul, de 35 litros; un (01) reverbero de dos (02) hornillas con su respectiva bombona pequeña; tres (03) potes de cocina en cerámica para azúcar, café y sal, en regular estado de uso y conservación, uno sin tapa; una (01) hamaca de color amarillo y azul; una (01) lavadora marca Mabe, serial LMA1100BE; una (01) aspiradora marca L.G, serial VC2940NDB; un (01) frice, marca General Plus, dos (02) puertas, serial MF158; una (01) nevera, marca Luferca, color gris, serial LV7180YAE1, en regular estado de uso y conservación; se deja constancia que la lavadora y la aspiradora se desconoce su funcionamiento, y el frice, esta en regular estado de uso y conservación, arriba identificados; una (01) cocina, marca Tipp, de seis (06) hornillas, color negro, en regular estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento; un (01) frice, color verde, tipo cava, se desconoce su funcionamiento; dos (02) cocinas eléctricas, seriales J053211760 y H-053056558, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, una (01) batidora, se desconoce su funcionamiento; dos (02) estatuillas de la Virgen Del Valle; una (01) olla colador; varias ollas y caldero; un (01) estante de madera y vidrio, en regular estado de uso y conservación; un (01) reproductor de casette, marca MAGNAVOX, se desconoce su funcionamiento, dos (02) cornetas, serial HY000332038118; una (01) mesa de madera redonda con cuatro (04) sillas; tres (03) mesas plásticas con ocho (08) patas, en mal estado; dos (02) máquinas de ejercicios; una (01) plancha, marca Oster; una (01) nevera marca Sdmiral, color blanco, serial V00-616; un (01) microonda, marca Daewoo, serial ilegible; un (01) televisor marca L:G, serial 511RMAQ074728; dos (02) ventiladores, marca F.M-450 color uno azul y otro verde; un (01) equipo de sonido, marca Samsumg y dos (02) cornetas, se desconoce su funcionamiento; un (01) motor fuera de borda, marca Johnsor, de 25 caballo de fuerza, se desconoce su funcionamiento; un (01) ventilador, marca FM 450, en regular estado de uso y conservación; un (01) DVD, marca DAEWOOD, serial 404EG02078, se desconoce su funcionamiento, dos (02) ceniceros de vidrio; una (01) computadora con mesa HP, monitor, serial 22029588; dos (02) cuadros grande; un (01) cuadro pequeño; una (01) cama matrimonial de madera, con colchón; una (01) cama Sprin con colchón pequeño; una (01) peinadora de nueve (09) gavetas con espejo; dos (02) aire acondicionado consola marca Fcemaker; un (01) televisor marca Samsung, de 19 pulgadas serial 3CCD1080131, dañado; un (01) televisor marca DAEWOO, serial 483541580104, dañado; un (01) celular marca L.G, sin serial; un (01) asistente de cocina, dañado; dos (02) impresoras HP, dañadas; una (01) bolsa negra contentiva de zapatos varios; una (01) cama pequeña, dos (02) sprin; cinco (05) colchones matrimoniales en mal estado; un (01) caucho y rin Goodyear 70R17; un (01) motor YAMAHA, 40 caballo, fuera de borda; una (01) pimpina roja de gasolina. Siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, todo la palabra el abogado Sael Astudillo, parte actora en la presente comisión, arriba identificado, quien expone: solicito a éste Tribunal el tiempo necesario para seguir practicando la medida, es todo. Este Tribunal siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, este Tribunal lo acuerda en conformidad, seguidamente se continua con el inventario de bienes: seis (06) tubos blancos de carpa; un (01) SKY, color amarillo, negro y rojo; ropas varias y enceres varios. Siendo las cinco y treinta minutos post-meridiem, hizo acto de presencia un ciudadano que manifestó ser la persona que vive del inmueble objeto del presente mandamiento de Ejecución de Entrega Material del Inmueble arriba descrito en la presente acta, este Tribunal le preguntó si era el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno demandado en la presente comisión él mismo manifestó que dicho ciudadano era su suegro, el mismo manifestó que tiene que esperar que llegue el dueño y no quiso portar la cédula de identidad. Hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno parte demandado en la presente comisión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-578.919, quien manifestó al Tribunal que no iba a entregar el inmueble y que su abogado venía en camino. Hizo acto de presencia los abogados en ejercicio Marcos Javier Solis Saldivia y Enrique A. Tremont Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.655 y 31.465, respectivamente, asistiendo en este acto al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, quien expone: me permito recordar al Tribunal Ejecutor que consta en los libros y archivos que en el mismo se llevan, un oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al cual se prohíbe expresama y formalmente a este Tribunal Ejecutar la sentencia que hoy esta Ejecutando. Que sepamos este Tribunal no ha recibido oficio alguno conforme al cual se revoque la orden recibida; por lo tanto debido a principios egidos actos del poder público ese oficio y la orden que contiene están vigentes hasta tanto no hubiere sido revocado expresamente. Si este Tribunal no ha recibido oficio alguno que revoque aquel la orden que prohíbe ejecutar la sentencia sigue viva es eficaz y por lo tanto no puede ejecutarse la sentencia cuya prohibición se ordenó por más que se la mande a ejecutar diez veces insistimos tiene prohibido este Tribunal ejecutar la sentencia que ahora pretende ejecutar. Violará derechos fundamentales de mi patrocinado a la defensa y al debido proceso de proceder del modo como queda dicho en tanto que ello implicará desobedecer un mandato expreso de un órgano jurisdiccional que lo que pretende es salvaguardar la integridad del núcleo familiar que habita el inmueble que se desaloja hasta tanto se resuelva en el fondo la causa en la que se ha dictado la medida cautelar en cuestión por lo tanto pedimos al Tribunal que deje sin efecto lo actuado hasta el momento con base en lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo arriba identificado quien expone: que dicha medida cautelar puesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia donde se prohibía la ejecución de la medida cautelar de mi representado fue levantada o dejada sin efecto por el Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y consignado su oficio donde quedo sin efecto la medida dictada por el Tribunal fue levantado por el Tribunal Superior el cual le envió los oficios al Tribunal Segundo de Primera Instancia a favor de que continuará ejecutando la causa a favor de mi representado por lo cual estamos aquí en esta oportunidad legalmente constituido en el proceso de ejecución, en virtud que es el Tribunal de la causa quien ordena la ejecución de la medida en tal sentido si la contra parte desea conocer el oficio donde deja sin efecto la medida cautelar por el Tribunal Primero debe solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia por lo cual este Tribunal debe negar la solicitud expuesta por la contra parte y en conclusión dar por concluido el acto en virtud de que la medida ya fue ejecutada, es todo. Toma la medida el abogado asistente del demandado arriba identificados quien expone: observa al Tribunal que la decisión del Superior a la que se alude esta firme puesto contra ella se ejerció recurso de casación. Este Tribunal no ha recibido orden que revoque la prohibición de ejecutar esta sentencia; sino tiene esa orden que revoque tal prohibición no puede ejecutar la sentencia bajo ningún pretexto por eso insisto que se revoque lo actuado. Toma la palabra nuevamente el abogado Sael Astudillo en esta oportunidad para exponer: que en virtud solo este Tribunal ejecuta las ordenes emanadas de los Tribunales Civiles para ejecutar medidas y habiéndose enviado recientemente el Tribunal Segundo de Primera Instancia da orden de ejecutarse esta sentencia ha de suponer que el Tribunal Segundo de Primera Instancia ha cumplido con todo el procedimiento de Ley por ser este el que corre con la responsabilidad de ejecutar dicha orden, en consecuencia mal podría este Tribunal Ejecutor dejar sin efectos las actuaciones realizadas, en virtud de que este Tribunal actúa por mandato del Tribunal Segundo de Primera Instancia y es el Tribunal Segundo quien debe ordenar o paralizar tal ejecución, en virtud de que el mismo es el responsable, debo terminar diciendo que a mi juicio este Tribunal de Ejecución ha cumplido con todo el proceso de ejecución, por lo que solicito al mismo quede por termino el acto de ejecución que se ha realizado el día de hoy, ya que si la parte contraria tiene algo que exponer que considere favorable a ello o violatorio a sus derechos deben acudir al Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal vista los alegados y las observaciones hechas por los abogados asistentes tanto la parte actora (ejecutante) y del demandado que ninguno de ellos ha demostrado en este acto pruebas fehacientes o copias certificadas de las decisiones que ellos mencionan y que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial me remito a este Tribunal Ejecutor recibida el 21 de los corrientes mandamiento de Ejecución por acción Reivindicatoria este Tribunal con conocimiento se recibió un oficio el año pasado fecha que no tengo a la mano y de su contenido muy poco y virtud de ello este Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil no puede paralizar ejecuciones de sentencia salvo que reciba otro mandamiento emanado del Tribunal de la causa paralizando dicha ejecución. Una vez que hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se le dio tiempo suficiente para que un abogado de su confianza lo asistiera en este acto para así poder tener derecho a la defensa y como no pudieron demostrar los abogados aquí presente en este acto lo dejo que la decisión a que diere lugar la tome el Tribunal de la causa y por consiguiente se continua la ejecución de la presente comisión, se le hace entrega Material del Inmueble al ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, asistido en este acto por el abogado Sael Astudillo, ambos identificados en acta, así mismo de los bienes inventariados en la presente acta se le entregará al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, en este acto, el bien inmueble objeto de la presente medida queda libre de personas, cosas y animales, así mismo este Tribunal deja constancia de que en el desalojo cuando se estaban sacando los bienes propiedad del ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se encontró en una de las habitaciones exactamente debajo de una cama una(01 (escopeta) marca COVAVEMCA, calibre 12, serial 53306 10-07 y dos (02) cartuchos de plomo, calibre 12, dentro de un bolso rosado y un (01) cartucho de plomo, calibre 16, este Tribunal en virtud de que la persona a quien se le notificó no presentó documentación alguna de dicha escopeta los funcionarios policiales que acompañan a este Tribunal en la presente medida arriba identificados en acta la decomiso para su posterior remisión al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo, arriba identificado quien expone: acepto el bien Inmueble libre de personas, animales y cosas, es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, el demandado y abogados asistentes, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
En horas de Despacho del día de hoy veinte y seis de mayo de dos mil diez, siendo las once y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio Sael José Astudillo Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.930, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.837; y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo primero Alexander Suárez y agente Ángel Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.824.631 y V-16.484.842, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar; en la siguiente dirección: sector Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Entrega Material y poner en posesión al ciudadano Alberto Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.435.837, del Inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de Terreno, ubicada en el sector conocido como Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, que tiene una superficie aproximada de (340 M2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con el Golfo de Cariaco, Sur: Carretera Cumaná – Carúpano, Este: Con casa que es o fue del Ingeniero Bianco y Oeste: Con casa que es o fue de Argenis Flores y de unas bienhechurias construidas sobre la deslindada parcela de terreno, compuesta por una casa de habitación, todo lo cual se evidenció de documento de propiedad traído a los autos conjuntamente con el libelo de la demanda. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada nos encontramos con una puerta sin seguro queda acceso al inmueble, frente a la playa, observándose en total desorden el bien inmueble, este Tribunal en virtud de que no se encontró persona alguna y por cuanto se encuentran bienes muebles dentro del inmueble, es por lo que este Tribunal designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley; a los fines de hacer un inventario completo de dichos bienes, los cuales se especifican a continuación: cuatro (04) sillas de madera tipo bar en regular estado de uso y conservación, un (01) juego de recibo en madera de pino, comprendido por un (01) sofá de tres puesto y dos butacas, sin cojines; un (01) juego de comedor de madera con una (01) mesa redonda y cuatro (04) sillas; una (01) silla reclinada de madera y cuero de vaca en regular estado de uso y conservación; un (01) porrón grande de arcilla; ocho (08) sillas de plástico, color azul; una (01) mesa de plástico color azul; un (01) carrito para legumbres en plástico color blanco; cuatro (04) potes de cocina en madera (harina, arroz, café, sal con logotipo de cerdo), en regular estado de uso y conservación; un (01) gabinete de cocina de bisopan de dos (02) puertas y tres (03) gavetas, de color beige y marrón, en mal estado; una (01) mesa rectangular de bisopan y formica, color azul, en regular estado de uso y conservación; una (01) cava amarilla de plástico, en mal estado; una (01) cava, color azul de plástico, en mal estado; un (01) contenedor multiuso de plástico, color transparente y tapa, color azul, de 35 litros; un (01) reverbero de dos (02) hornillas con su respectiva bombona pequeña; tres (03) potes de cocina en cerámica para azúcar, café y sal, en regular estado de uso y conservación, uno sin tapa; una (01) hamaca de color amarillo y azul; una (01) lavadora marca Mabe, serial LMA1100BE; una (01) aspiradora marca L.G, serial VC2940NDB; un (01) frice, marca General Plus, dos (02) puertas, serial MF158; una (01) nevera, marca Luferca, color gris, serial LV7180YAE1, en regular estado de uso y conservación; se deja constancia que la lavadora y la aspiradora se desconoce su funcionamiento, y el frice, esta en regular estado de uso y conservación, arriba identificados; una (01) cocina, marca Tipp, de seis (06) hornillas, color negro, en regular estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento; un (01) frice, color verde, tipo cava, se desconoce su funcionamiento; dos (02) cocinas eléctricas, seriales J053211760 y H-053056558, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, una (01) batidora, se desconoce su funcionamiento; dos (02) estatuillas de la Virgen Del Valle; una (01) olla colador; varias ollas y caldero; un (01) estante de madera y vidrio, en regular estado de uso y conservación; un (01) reproductor de casette, marca MAGNAVOX, se desconoce su funcionamiento, dos (02) cornetas, serial HY000332038118; una (01) mesa de madera redonda con cuatro (04) sillas; tres (03) mesas plásticas con ocho (08) patas, en mal estado; dos (02) máquinas de ejercicios; una (01) plancha, marca Oster; una (01) nevera marca Sdmiral, color blanco, serial V00-616; un (01) microonda, marca Daewoo, serial ilegible; un (01) televisor marca L:G, serial 511RMAQ074728; dos (02) ventiladores, marca F.M-450 color uno azul y otro verde; un (01) equipo de sonido, marca Samsumg y dos (02) cornetas, se desconoce su funcionamiento; un (01) motor fuera de borda, marca Johnsor, de 25 caballo de fuerza, se desconoce su funcionamiento; un (01) ventilador, marca FM 450, en regular estado de uso y conservación; un (01) DVD, marca DAEWOOD, serial 404EG02078, se desconoce su funcionamiento, dos (02) ceniceros de vidrio; una (01) computadora con mesa HP, monitor, serial 22029588; dos (02) cuadros grande; un (01) cuadro pequeño; una (01) cama matrimonial de madera, con colchón; una (01) cama Sprin con colchón pequeño; una (01) peinadora de nueve (09) gavetas con espejo; dos (02) aire acondicionado consola marca Fcemaker; un (01) televisor marca Samsung, de 19 pulgadas serial 3CCD1080131, dañado; un (01) televisor marca DAEWOO, serial 483541580104, dañado; un (01) celular marca L.G, sin serial; un (01) asistente de cocina, dañado; dos (02) impresoras HP, dañadas; una (01) bolsa negra contentiva de zapatos varios; una (01) cama pequeña, dos (02) sprin; cinco (05) colchones matrimoniales en mal estado; un (01) caucho y rin Goodyear 70R17; un (01) motor YAMAHA, 40 caballo, fuera de borda; una (01) pimpina roja de gasolina. Siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, todo la palabra el abogado Sael Astudillo, parte actora en la presente comisión, arriba identificado, quien expone: solicito a éste Tribunal el tiempo necesario para seguir practicando la medida, es todo. Este Tribunal siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, este Tribunal lo acuerda en conformidad, seguidamente se continua con el inventario de bienes: seis (06) tubos blancos de carpa; un (01) SKY, color amarillo, negro y rojo; ropas varias y enceres varios. Siendo las cinco y treinta minutos post-meridiem, hizo acto de presencia un ciudadano que manifestó ser la persona que vive del inmueble objeto del presente mandamiento de Ejecución de Entrega Material del Inmueble arriba descrito en la presente acta, este Tribunal le preguntó si era el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno demandado en la presente comisión él mismo manifestó que dicho ciudadano era su suegro, el mismo manifestó que tiene que esperar que llegue el dueño y no quiso portar la cédula de identidad. Hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno parte demandado en la presente comisión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-578.919, quien manifestó al Tribunal que no iba a entregar el inmueble y que su abogado venía en camino. Hizo acto de presencia los abogados en ejercicio Marcos Javier Solis Saldivia y Enrique A. Tremont Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.655 y 31.465, respectivamente, asistiendo en este acto al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, quien expone: me permito recordar al Tribunal Ejecutor que consta en los libros y archivos que en el mismo se llevan, un oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al cual se prohíbe expresama y formalmente a este Tribunal Ejecutar la sentencia que hoy esta Ejecutando. Que sepamos este Tribunal no ha recibido oficio alguno conforme al cual se revoque la orden recibida; por lo tanto debido a principios egidos actos del poder público ese oficio y la orden que contiene están vigentes hasta tanto no hubiere sido revocado expresamente. Si este Tribunal no ha recibido oficio alguno que revoque aquel la orden que prohíbe ejecutar la sentencia sigue viva es eficaz y por lo tanto no puede ejecutarse la sentencia cuya prohibición se ordenó por más que se la mande a ejecutar diez veces insistimos tiene prohibido este Tribunal ejecutar la sentencia que ahora pretende ejecutar. Violará derechos fundamentales de mi patrocinado a la defensa y al debido proceso de proceder del modo como queda dicho en tanto que ello implicará desobedecer un mandato expreso de un órgano jurisdiccional que lo que pretende es salvaguardar la integridad del núcleo familiar que habita el inmueble que se desaloja hasta tanto se resuelva en el fondo la causa en la que se ha dictado la medida cautelar en cuestión por lo tanto pedimos al Tribunal que deje sin efecto lo actuado hasta el momento con base en lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo arriba identificado quien expone: que dicha medida cautelar puesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia donde se prohibía la ejecución de la medida cautelar de mi representado fue levantada o dejada sin efecto por el Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y consignado su oficio donde quedo sin efecto la medida dictada por el Tribunal fue levantado por el Tribunal Superior el cual le envió los oficios al Tribunal Segundo de Primera Instancia a favor de que continuará ejecutando la causa a favor de mi representado por lo cual estamos aquí en esta oportunidad legalmente constituido en el proceso de ejecución, en virtud que es el Tribunal de la causa quien ordena la ejecución de la medida en tal sentido si la contra parte desea conocer el oficio donde deja sin efecto la medida cautelar por el Tribunal Primero debe solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia por lo cual este Tribunal debe negar la solicitud expuesta por la contra parte y en conclusión dar por concluido el acto en virtud de que la medida ya fue ejecutada, es todo. Toma la medida el abogado asistente del demandado arriba identificados quien expone: observa al Tribunal que la decisión del Superior a la que se alude esta firme puesto contra ella se ejerció recurso de casación. Este Tribunal no ha recibido orden que revoque la prohibición de ejecutar esta sentencia; sino tiene esa orden que revoque tal prohibición no puede ejecutar la sentencia bajo ningún pretexto por eso insisto que se revoque lo actuado. Toma la palabra nuevamente el abogado Sael Astudillo en esta oportunidad para exponer: que en virtud solo este Tribunal ejecuta las ordenes emanadas de los Tribunales Civiles para ejecutar medidas y habiéndose enviado recientemente el Tribunal Segundo de Primera Instancia da orden de ejecutarse esta sentencia ha de suponer que el Tribunal Segundo de Primera Instancia ha cumplido con todo el procedimiento de Ley por ser este el que corre con la responsabilidad de ejecutar dicha orden, en consecuencia mal podría este Tribunal Ejecutor dejar sin efectos las actuaciones realizadas, en virtud de que este Tribunal actúa por mandato del Tribunal Segundo de Primera Instancia y es el Tribunal Segundo quien debe ordenar o paralizar tal ejecución, en virtud de que el mismo es el responsable, debo terminar diciendo que a mi juicio este Tribunal de Ejecución ha cumplido con todo el proceso de ejecución, por lo que solicito al mismo quede por termino el acto de ejecución que se ha realizado el día de hoy, ya que si la parte contraria tiene algo que exponer que considere favorable a ello o violatorio a sus derechos deben acudir al Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal vista los alegados y las observaciones hechas por los abogados asistentes tanto la parte actora (ejecutante) y del demandado que ninguno de ellos ha demostrado en este acto pruebas fehacientes o copias certificadas de las decisiones que ellos mencionan y que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial me remito a este Tribunal Ejecutor recibida el 21 de los corrientes mandamiento de Ejecución por acción Reivindicatoria este Tribunal con conocimiento se recibió un oficio el año pasado fecha que no tengo a la mano y de su contenido muy poco y virtud de ello este Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil no puede paralizar ejecuciones de sentencia salvo que reciba otro mandamiento emanado del Tribunal de la causa paralizando dicha ejecución. Una vez que hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se le dio tiempo suficiente para que un abogado de su confianza lo asistiera en este acto para así poder tener derecho a la defensa y como no pudieron demostrar los abogados aquí presente en este acto lo dejo que la decisión a que diere lugar la tome el Tribunal de la causa y por consiguiente se continua la ejecución de la presente comisión, se le hace entrega Material del Inmueble al ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, asistido en este acto por el abogado Sael Astudillo, ambos identificados en acta, así mismo de los bienes inventariados en la presente acta se le entregará al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, en este acto, el bien inmueble objeto de la presente medida queda libre de personas, cosas y animales, así mismo este Tribunal deja constancia de que en el desalojo cuando se estaban sacando los bienes propiedad del ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se encontró en una de las habitaciones exactamente debajo de una cama una(01 (escopeta) marca COVAVEMCA, calibre 12, serial 53306 10-07 y dos (02) cartuchos de plomo, calibre 12, dentro de un bolso rosado y un (01) cartucho de plomo, calibre 16, este Tribunal en virtud de que la persona a quien se le notificó no presentó documentación alguna de dicha escopeta los funcionarios policiales que acompañan a este Tribunal en la presente medida arriba identificados en acta la decomiso para su posterior remisión al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo, arriba identificado quien expone: acepto el bien Inmueble libre de personas, animales y cosas, es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, el demandado y abogados asistentes, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
En horas de Despacho del día de hoy veinte y seis de mayo de dos mil diez, siendo las once y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del abogado en ejercicio Sael José Astudillo Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.783, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.930, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.837; y los funcionarios policiales ciudadanos: Cabo primero Alexander Suárez y agente Ángel Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.824.631 y V-16.484.842, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, Mariguitar; en la siguiente dirección: sector Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Entrega Material y poner en posesión al ciudadano Alberto Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.435.837, del Inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de Terreno, ubicada en el sector conocido como Tunantal en Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, que tiene una superficie aproximada de (340 M2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con el Golfo de Cariaco, Sur: Carretera Cumaná – Carúpano, Este: Con casa que es o fue del Ingeniero Bianco y Oeste: Con casa que es o fue de Argenis Flores y de unas bienhechurias construidas sobre la deslindada parcela de terreno, compuesta por una casa de habitación, todo lo cual se evidenció de documento de propiedad traído a los autos conjuntamente con el libelo de la demanda. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada nos encontramos con una puerta sin seguro queda acceso al inmueble, frente a la playa, observándose en total desorden el bien inmueble, este Tribunal en virtud de que no se encontró persona alguna y por cuanto se encuentran bienes muebles dentro del inmueble, es por lo que este Tribunal designa perito Avaluador al ciudadano Jander Teodardo Ponce Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.951.915, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley; a los fines de hacer un inventario completo de dichos bienes, los cuales se especifican a continuación: cuatro (04) sillas de madera tipo bar en regular estado de uso y conservación, un (01) juego de recibo en madera de pino, comprendido por un (01) sofá de tres puesto y dos butacas, sin cojines; un (01) juego de comedor de madera con una (01) mesa redonda y cuatro (04) sillas; una (01) silla reclinada de madera y cuero de vaca en regular estado de uso y conservación; un (01) porrón grande de arcilla; ocho (08) sillas de plástico, color azul; una (01) mesa de plástico color azul; un (01) carrito para legumbres en plástico color blanco; cuatro (04) potes de cocina en madera (harina, arroz, café, sal con logotipo de cerdo), en regular estado de uso y conservación; un (01) gabinete de cocina de bisopan de dos (02) puertas y tres (03) gavetas, de color beige y marrón, en mal estado; una (01) mesa rectangular de bisopan y formica, color azul, en regular estado de uso y conservación; una (01) cava amarilla de plástico, en mal estado; una (01) cava, color azul de plástico, en mal estado; un (01) contenedor multiuso de plástico, color transparente y tapa, color azul, de 35 litros; un (01) reverbero de dos (02) hornillas con su respectiva bombona pequeña; tres (03) potes de cocina en cerámica para azúcar, café y sal, en regular estado de uso y conservación, uno sin tapa; una (01) hamaca de color amarillo y azul; una (01) lavadora marca Mabe, serial LMA1100BE; una (01) aspiradora marca L.G, serial VC2940NDB; un (01) frice, marca General Plus, dos (02) puertas, serial MF158; una (01) nevera, marca Luferca, color gris, serial LV7180YAE1, en regular estado de uso y conservación; se deja constancia que la lavadora y la aspiradora se desconoce su funcionamiento, y el frice, esta en regular estado de uso y conservación, arriba identificados; una (01) cocina, marca Tipp, de seis (06) hornillas, color negro, en regular estado de uso y conservación, se desconoce su funcionamiento; un (01) frice, color verde, tipo cava, se desconoce su funcionamiento; dos (02) cocinas eléctricas, seriales J053211760 y H-053056558, se desconoce su funcionamiento, en mal estado, una (01) batidora, se desconoce su funcionamiento; dos (02) estatuillas de la Virgen Del Valle; una (01) olla colador; varias ollas y caldero; un (01) estante de madera y vidrio, en regular estado de uso y conservación; un (01) reproductor de casette, marca MAGNAVOX, se desconoce su funcionamiento, dos (02) cornetas, serial HY000332038118; una (01) mesa de madera redonda con cuatro (04) sillas; tres (03) mesas plásticas con ocho (08) patas, en mal estado; dos (02) máquinas de ejercicios; una (01) plancha, marca Oster; una (01) nevera marca Sdmiral, color blanco, serial V00-616; un (01) microonda, marca Daewoo, serial ilegible; un (01) televisor marca L:G, serial 511RMAQ074728; dos (02) ventiladores, marca F.M-450 color uno azul y otro verde; un (01) equipo de sonido, marca Samsumg y dos (02) cornetas, se desconoce su funcionamiento; un (01) motor fuera de borda, marca Johnsor, de 25 caballo de fuerza, se desconoce su funcionamiento; un (01) ventilador, marca FM 450, en regular estado de uso y conservación; un (01) DVD, marca DAEWOOD, serial 404EG02078, se desconoce su funcionamiento, dos (02) ceniceros de vidrio; una (01) computadora con mesa HP, monitor, serial 22029588; dos (02) cuadros grande; un (01) cuadro pequeño; una (01) cama matrimonial de madera, con colchón; una (01) cama Sprin con colchón pequeño; una (01) peinadora de nueve (09) gavetas con espejo; dos (02) aire acondicionado consola marca Fcemaker; un (01) televisor marca Samsung, de 19 pulgadas serial 3CCD1080131, dañado; un (01) televisor marca DAEWOO, serial 483541580104, dañado; un (01) celular marca L.G, sin serial; un (01) asistente de cocina, dañado; dos (02) impresoras HP, dañadas; una (01) bolsa negra contentiva de zapatos varios; una (01) cama pequeña, dos (02) sprin; cinco (05) colchones matrimoniales en mal estado; un (01) caucho y rin Goodyear 70R17; un (01) motor YAMAHA, 40 caballo, fuera de borda; una (01) pimpina roja de gasolina. Siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, todo la palabra el abogado Sael Astudillo, parte actora en la presente comisión, arriba identificado, quien expone: solicito a éste Tribunal el tiempo necesario para seguir practicando la medida, es todo. Este Tribunal siendo las cuatro y treinta minutos post-meridiem, este Tribunal lo acuerda en conformidad, seguidamente se continua con el inventario de bienes: seis (06) tubos blancos de carpa; un (01) SKY, color amarillo, negro y rojo; ropas varias y enceres varios. Siendo las cinco y treinta minutos post-meridiem, hizo acto de presencia un ciudadano que manifestó ser la persona que vive del inmueble objeto del presente mandamiento de Ejecución de Entrega Material del Inmueble arriba descrito en la presente acta, este Tribunal le preguntó si era el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno demandado en la presente comisión él mismo manifestó que dicho ciudadano era su suegro, el mismo manifestó que tiene que esperar que llegue el dueño y no quiso portar la cédula de identidad. Hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno parte demandado en la presente comisión, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-578.919, quien manifestó al Tribunal que no iba a entregar el inmueble y que su abogado venía en camino. Hizo acto de presencia los abogados en ejercicio Marcos Javier Solis Saldivia y Enrique A. Tremont Rivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.655 y 31.465, respectivamente, asistiendo en este acto al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, quien expone: me permito recordar al Tribunal Ejecutor que consta en los libros y archivos que en el mismo se llevan, un oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al cual se prohíbe expresama y formalmente a este Tribunal Ejecutar la sentencia que hoy esta Ejecutando. Que sepamos este Tribunal no ha recibido oficio alguno conforme al cual se revoque la orden recibida; por lo tanto debido a principios egidos actos del poder público ese oficio y la orden que contiene están vigentes hasta tanto no hubiere sido revocado expresamente. Si este Tribunal no ha recibido oficio alguno que revoque aquel la orden que prohíbe ejecutar la sentencia sigue viva es eficaz y por lo tanto no puede ejecutarse la sentencia cuya prohibición se ordenó por más que se la mande a ejecutar diez veces insistimos tiene prohibido este Tribunal ejecutar la sentencia que ahora pretende ejecutar. Violará derechos fundamentales de mi patrocinado a la defensa y al debido proceso de proceder del modo como queda dicho en tanto que ello implicará desobedecer un mandato expreso de un órgano jurisdiccional que lo que pretende es salvaguardar la integridad del núcleo familiar que habita el inmueble que se desaloja hasta tanto se resuelva en el fondo la causa en la que se ha dictado la medida cautelar en cuestión por lo tanto pedimos al Tribunal que deje sin efecto lo actuado hasta el momento con base en lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo arriba identificado quien expone: que dicha medida cautelar puesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia donde se prohibía la ejecución de la medida cautelar de mi representado fue levantada o dejada sin efecto por el Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y consignado su oficio donde quedo sin efecto la medida dictada por el Tribunal fue levantado por el Tribunal Superior el cual le envió los oficios al Tribunal Segundo de Primera Instancia a favor de que continuará ejecutando la causa a favor de mi representado por lo cual estamos aquí en esta oportunidad legalmente constituido en el proceso de ejecución, en virtud que es el Tribunal de la causa quien ordena la ejecución de la medida en tal sentido si la contra parte desea conocer el oficio donde deja sin efecto la medida cautelar por el Tribunal Primero debe solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia por lo cual este Tribunal debe negar la solicitud expuesta por la contra parte y en conclusión dar por concluido el acto en virtud de que la medida ya fue ejecutada, es todo. Toma la medida el abogado asistente del demandado arriba identificados quien expone: observa al Tribunal que la decisión del Superior a la que se alude esta firme puesto contra ella se ejerció recurso de casación. Este Tribunal no ha recibido orden que revoque la prohibición de ejecutar esta sentencia; sino tiene esa orden que revoque tal prohibición no puede ejecutar la sentencia bajo ningún pretexto por eso insisto que se revoque lo actuado. Toma la palabra nuevamente el abogado Sael Astudillo en esta oportunidad para exponer: que en virtud solo este Tribunal ejecuta las ordenes emanadas de los Tribunales Civiles para ejecutar medidas y habiéndose enviado recientemente el Tribunal Segundo de Primera Instancia da orden de ejecutarse esta sentencia ha de suponer que el Tribunal Segundo de Primera Instancia ha cumplido con todo el procedimiento de Ley por ser este el que corre con la responsabilidad de ejecutar dicha orden, en consecuencia mal podría este Tribunal Ejecutor dejar sin efectos las actuaciones realizadas, en virtud de que este Tribunal actúa por mandato del Tribunal Segundo de Primera Instancia y es el Tribunal Segundo quien debe ordenar o paralizar tal ejecución, en virtud de que el mismo es el responsable, debo terminar diciendo que a mi juicio este Tribunal de Ejecución ha cumplido con todo el proceso de ejecución, por lo que solicito al mismo quede por termino el acto de ejecución que se ha realizado el día de hoy, ya que si la parte contraria tiene algo que exponer que considere favorable a ello o violatorio a sus derechos deben acudir al Tribunal de la causa, es todo. Este Tribunal vista los alegados y las observaciones hechas por los abogados asistentes tanto la parte actora (ejecutante) y del demandado que ninguno de ellos ha demostrado en este acto pruebas fehacientes o copias certificadas de las decisiones que ellos mencionan y que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial me remito a este Tribunal Ejecutor recibida el 21 de los corrientes mandamiento de Ejecución por acción Reivindicatoria este Tribunal con conocimiento se recibió un oficio el año pasado fecha que no tengo a la mano y de su contenido muy poco y virtud de ello este Tribunal de conformidad con el Código de Procedimiento Civil no puede paralizar ejecuciones de sentencia salvo que reciba otro mandamiento emanado del Tribunal de la causa paralizando dicha ejecución. Una vez que hizo acto de presencia el ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se le dio tiempo suficiente para que un abogado de su confianza lo asistiera en este acto para así poder tener derecho a la defensa y como no pudieron demostrar los abogados aquí presente en este acto lo dejo que la decisión a que diere lugar la tome el Tribunal de la causa y por consiguiente se continua la ejecución de la presente comisión, se le hace entrega Material del Inmueble al ciudadano Alberto Cesar Oliveros Romero, asistido en este acto por el abogado Sael Astudillo, ambos identificados en acta, así mismo de los bienes inventariados en la presente acta se le entregará al ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno, en este acto, el bien inmueble objeto de la presente medida queda libre de personas, cosas y animales, así mismo este Tribunal deja constancia de que en el desalojo cuando se estaban sacando los bienes propiedad del ciudadano Luis Andrés Llovera Centeno se encontró en una de las habitaciones exactamente debajo de una cama una(01 (escopeta) marca COVAVEMCA, calibre 12, serial 53306 10-07 y dos (02) cartuchos de plomo, calibre 12, dentro de un bolso rosado y un (01) cartucho de plomo, calibre 16, este Tribunal en virtud de que la persona a quien se le notificó no presentó documentación alguna de dicha escopeta los funcionarios policiales que acompañan a este Tribunal en la presente medida arriba identificados en acta la decomiso para su posterior remisión al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), es todo. Toma la palabra el abogado Sael Astudillo, arriba identificado quien expone: acepto el bien Inmueble libre de personas, animales y cosas, es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, el demandado y abogados asistentes, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, el perito, (fdo) ilegible y la Secretaria, (fdo) ilegible.-
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