Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, y solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la Ciudadana YELITZA DE LOS ÁNGELES FERMÍN, quien figura como víctima en la presente causa, seguida en contra del ciudadano OSWALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ESPINOZA, venezolano, natural de Barbacoa, Estado Sucre; nacido en fecha 03-03-79, titular de la cédula de identidad Nº V-14.125.476, de 31 años de edad, soltero, de oficio albañil, hijo de Luís Gutiérrez y Miriam Espinoza, residenciado en Campeche, sector villa caribe azul, casa S/N°, ranchos que quedan cerca de micronizados Caribe, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica So.....