REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001722
ASUNTO : RP01-P-2010-001722

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 25 de Mayo del año 2010, siendo las 6:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARIA GABRIELA FARIAS MORANTES, quien se encuentra acompañada del Abg. DESIRÉE BARRETO SANATELLA, en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JESUS COLON en la Sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano de 19 años de edad, hijo de Maritza González, natural de Coche Estado nueva Esparta, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19683036, nacido en fecha 11/07/1990, residenciado en Punta Arena calle principal, casa sin numero, al lado de la iglesia, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre la cual se le iniciara por la presunta comisión de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio de TRINIDAD DEL VALLE BERMUDEZ DE VELASQUEZ; en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES presentada por la Fiscal 1 del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado, la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, Fiscal 1 del Ministerio Público y la Defensora Pública 7 Abg. CAROLINA MARTINEZ, se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de confianza, manifestando el mismo que no, a tal efecto el tribunal a los fines de garantizarle el pleno ejercicio del derecho a la defensa le asigna Defensor Público de Guardia quien en este acto se avoca al conocimiento de la causa y se impone de las actuaciones. Seguidamente la Juez da inicio al acto Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete libertad sin restricciones, a favor del imputado FRANKLIN JOSE SALAZAR GONZÁLEZ, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, señalando que en fecha 23/05/2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican la detención del imputado de autos luego que el mismo causara conjuntamente con un adolescente daños a una churuata propiedad de TRINIDAD DEL VALLE BERMUDEZ DE VELASQUEZ, como quiera que de los hechos narrados se evidenció que los mismos se subsumen dentro del tipo penal denominado DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; delito perseguible a instancia de parte agraviada, se reitera la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en favor del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR GONZÁLEZ, en esta causa la cual se le iniciara por la presunta comisión de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio de TRINIDAD DEL VALLE BERMUDEZ DE VELASQUEZ y se le expida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia y se desestime la presente causa.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó, sin ningún tipo de coacción NO querer declarar Es todo.” Inmediatamente se le otorgó la palabra a la defensa abg. CAROLINA MARTINEZ, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal, pido la libertad plena de mi defendido”. Es todo.

DECISIÓN

De seguida, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, quien solicita a este Tribunal LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción para inferir la existencia de hecho punible lo cual se desprende al folio 04 acta de denuncia formulada por la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE BERMUDEZ DE VELASQUEZ, al folio 04 acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la forma en que se llevó a cabo la aprehensión del ciudadano, al folio 7 cursa acta de investigación penal, donde se deja constancia de la recepción de la actuaciones relacionadas a la detención de la imputado de autos; al folio 12 cursa memorando N° 1191 donde se deja constancia que el imputado no presenta entradas policiales; quedando evidenciado en las actas aunque existen testigos que avalan el procedimiento efectuado por los funcionarios el delito que compromete la responsabilidad penal del imputado es enjuiciable a Instancia de parte agraviada, y siendo que el proceso penal venezolano es de corte acusatorio correspondiendo al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal, en aquellos casos, en el que se encuentra autorizado para ello, no siendo este uno de los casos y donde no se ha requerido medida de coerción personal alguna es por lo que este tribunal considera procedente la solicitud del ministerio público de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en atención al contenido del articulo 44 constitucional, 9 y 243 del COPP, habiendo quedado sentado que el hecho punible cuya perpetración deviene en la apertura de la presente causa penal requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso; se estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR GONZÁLEZ, venezolano de 19 años de edad, hijo de Maritza González, natural de Coche Estado nueva Esparta, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19683036, nacido en fecha 11/07/1990, residenciada en Punta Arena calle principal, casa sin numero, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre la cual se le iniciara por la presunta comisión de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio de TRINIDAD DEL VALLE BERMUDEZ DE VELASQUEZ. De igual manera DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diez (2010) por la ciudadana TRINIDAD DEL VALLE BERMUDEZ DE VELASQUEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por hechos que tipifican el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento, ello en atención a lo establecido en el artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la Libertad Inmediata de la imputada, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Notifíquese a la víctima. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas por las partes defensa, en virtud que tal pedimento no es contrario a derecho. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía 1 del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.