Es el caso que habiendo transcurrido el plazo establecido para el vencimiento de las letras y habiendo efectuado, tanto en lo personal, así como mediante Abogados, todas las diligencias y gestiones de cobranza extrajudicial que permiten hacer efectivo los instrumentos antes mencionado, resultando inútiles todos los esfuerzos realizados para lograr la cancelación de la deuda, abogado la vía extrajudicial. Por estas circunstancias y visto que es cierto, que los mencionados deudores, plenamente identificados en líneas anteriores, se encuentran en mora en el pago del monto adeudado de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 337.000,00), representado en las descritas LETRAS DE CAMBIO, es por lo que ocurro ante este Juzgado para demandar, como en efecto lo hago mediante el presente escrito, al ciudadano Domenico Manduca, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la sede de la Constructora Nor Orinoco, C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-4.911.980, para q.....