REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008864
ASUNTO : RP01-P-2005-008864

Celebrada como ha sido en el día de hoy veintiséis de Mayo del 2006, siendo las 8:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de solicitud de Principio de oportunidad en la causa seguida al ciudadano YSHAN ANTONO GAMBOA se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo del Juez Abg. SAMER ROMAHAIN acompañado de la Secretaria del Tribunal Abg. Carmen Yudith Yndriago Díaz, en virtud de la solicitud formulada por la Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 3° (encargado) de Ministerio Público Abg. NELSON MONTERO, el imputado YSHAN ANTONO GAMBOA y el defensor Privado Abg. WUILLIANS LEMUS y la victima ARGELIA VICITORIA VALLERA SERRENO. El Juez dio inicio al acto informado la finalidad de acto.
I
SOLICITUD FISCAL
Solicito Medida alternativa de principio de oportunidad conforme al artículo 37 ordinal 3° del C.O.P.P.; a favor del imputado YSHAN ANTONO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.979, reside: urbanización Gran Mariscal, edificio 309 apto. 03 Cumaná, para prescindir de la acción penal y decrete la extinción de la acción penal y una vez decretado la extinción de la acción penal se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el Art. 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple, es todo”.
II
DECLARACION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de la palabra ala víctima ARGELIA VICITORIA VALLERA SERRENO y expuso: no estoy interesada en continuar ninguna acción penal, no tengo ninguna objeción respecto de la solicitud fiscal, esto.
III
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados, el Juez e impuso contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado YSHAN ANTONO GAMBOA y manifiesta: no tener nada que declarar, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Abg. WUILLIANS LEMUS y expone: siendo la oportunidad legal, para exponer sobre la solicitud fiscal de solicitud del principio de oportunidad, el Ministerio Público, ha decidido de prescindir de la acción penal, la defensa no se opone a la solicitud fiscal de prescindir de la acción penal y esta de acuerdo a la solicitud de sobreseimiento de la causa, en conclusión solicitita sobreseimiento de la causa y se tome todo el pedimento de fiscal, es todo.

IV
DECISION
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída lo expuesto por el fiscal donde solicita principio de oportunidad, la adhesión de la víctima y lo alegado por la defensa, estima que estamos en presencia de un delito de acción de acción publico, y el fiscal como titular d la acción penal conforme al artículo 285 ordinal 4° constitucional ha solicitado la autorización para la aplicación del principio de la oportunidad, en virtud el hecho cometido fue en fecha 16-01-03 donde resultó lesionado el imputado, quien presentó fractura del humero izquierdo, que merito intervención quirúrgica con placa y tornillos, tal como consta el folio 18 del presente asunto, es decir amerito una seria de tratamiento medico; y de las actuaciones procesales no consta que la victima haya resultado lesionada; igualmente se observa que la pena seria desproporcionada para el imputado YSHAN ANTONO GAMBOA, siendo éste él único lesionado en el accidente en cuestión, por lo que este Tribunal Primero de Control acoge la solicitud fiscal y autoriza al Ministerio Público prescindir de la acción penal de conformidad a lo establecido en el articulo 37 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano YSHAN ANTONO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.460.979, reside: urbanización Gran Mariscal, edificio 309 apto. 03 Cumaná, por la comisión de delito de LESIONES CULPSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 422 con relación con el Art. 417 ejusdem cometido en perjuicio de la víctima ARGELIA VICITORIA VALLERA SERRENO, por lo que se decreta el principio de oportunidad de conformidad 37 Ord. 3° del C.O.P.P y conforme al artículo 48 ordinal 5° ejusdem se declara extinguida la acción penal; en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo establecido el Art. 318 Ordinal 3° de mismo código y así se decide. Se acuerda remitir la presente a la Tribunal de Ejecución. Quedan notificados los asistentes al acto con la firma y lectura de la presente acta.
El Juez Primero de Control.

Abg. SAMER ROMAHAIN





Secretario
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ