Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JOSÉ LUIS ORTIZ DUQUE, venezolano, nacido el 21-12-1988, natural de Cumaná, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.873.615, hijo de Jorge Ortiz y Sonia Duque, residenciado en Guarapiche, calle la Esperanza, casa sin número, frente al bar la Esperanza de esta ciudad; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año, cuya sanción consistirá en culminar su etapa de estudio o bien realizar uno o varios cursos de superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito ABUSO SEXUAL DE NIÑO; tipificado en e.....