REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000080
ASUNTO : RP01-D-2006-000080

En el día de hoy, 26 de mayo de 2006, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado, constituido el Tribunal 2° de Control sección adolescentes, presidido por la juez ARELIS GONZÁLEZ, acompañada de la secretaria de sala DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, y del alguacil JOSÉ LÓPEZ a los fines de la realización de la Audiencia para que el imputado adolescente xxxxxxxxx ; sea impuesto de la investigación seguida en su contra, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. MILDRED GUERRA, en representación de la Defensa Pública, el Abg. ERMILO ROSALES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado previa citación; Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que pide se le designe un defensor público, por lo que estando presente la defensora pública Abg. MILDRED GUERRA esta acepta el cargo sobre ella recaido, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos que precalifica el Ministerio Público como Contra la propiedad, específicamente hurto, en perjuicio de Cruz Margarita Salazar Roque, quien presuntamente fue despojada de prendas de vestir de su pertencia por parte de andris luis rodriguez durán, todo de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescentes, manifiesta NO querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; Por cuanto el delito que se le ha imputado al adolescente es de aquellos que no ameritan como sanción la privación de libertad y puede ser objeto de conciliación entre las partes insto en este acto al representante fiscal a que realice las gestiones conducentes para realizar preacuerdo conciliatorio en la presente causa y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa y una vez otorgada la palabra al imputado quien se acoge al precepto constitucional y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio público para que prosiga con la investigación y promueva la conciliación planteada . Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:25 pm.

La Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDON

Imputado
ANDRIS LUIS RODRIGUEZ
Fiscal 6 del Ministerio Público (Aux)
ABG. ERMILO ROSALES
La Defensora,
ABG. MILDRED GUERRA
Alguacil
JOSÉ LOPEZ
La secretaria,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA