Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal "C" y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Luismar José Gil, Venezolano, mayor de edad de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.525, con domicilio en la Urbanización la Frontera, calle Las delicias, casa N° 6, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actualmente residenciado en Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Eduardo Herrera",ubicado en Valencia Estado Carabobo, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple.....