LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 28 de abril de 2.010

200° y 151°

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: CARLOS MANUEL MARCANO TINEO y ZULEIMA DOMINGA LEZAMA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.061.654 y V-12.885.636, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:MOISES D. ZAPATA A., Inpreabogado Nº 138.385.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

EXPEDIENTE Nº.268-2010.

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez (24-03-2.010), los cónyuges, ciudadanos: CARLOS MANUEL MARCANO TINEO y ZULEIMA DOMINGA LEZAMA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-16.061.654 y V-12.885.636,respectivamente, domiciliados el primero en el Sector El Tigre y la segunda en San Roque de esta jurisdicción, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MOISES D. ZAPATA A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.385, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, solicitan el DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

En el escrito los cónyuges alegaron: Que en fecha treinta de diciembre del año dos mil tres, (30-12-2003), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del estado Sucre, en Carúpano, según consta del Acta de Matrimonio, No.170 la cual acompañaron junto a su escrito marcada “A”, que riela en el folio 03 y su vto. de este expediente. Que fijaron el domicilio conyugal, en la Calle El Campesino, casa s/n del Sector Guatapanare, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y que decidieron separarse de hecho desde el mes de agosto del año dos mil cuatro (08-2004), dándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común y es por ello que solicitan el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.










Admitida la solicitud por auto de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez (24-03-2010), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en fecha cinco de abril de dos mil diez, (05-04-2010) y agregada a los autos la boleta correspondiente, folio 8, el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció el día nueve de abril de dos mil diez (09-04-2010), y consignó en un (01) folio útil, inserto al 10 de este expediente, escrito en el cual manifiesta, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos CARLOS MANUEL MARCANO TINEO y ZULEIMA DOMINGA LEZAMA GUTIERREZ.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos CARLOS MANUEL MARCANO TINEO y ZULEIMA DOMINGA LEZAMA GUTIERREZ, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

IV
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges,
ciudadanos: CARLOS MANUEL MARCANO TINEO y ZULEIMA DOMINGA LEZAMA GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-16.061.654 y V-12.885.636, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura de la parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Municipal del Municipio Bermúdez y al Registrador Principal de este estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil diez (28-04-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martinez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O. .
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp.Nº 268-2010





En el día de hoy veintisiete de mayo de dos mil diez, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULEIMA DOMINGA LEZAMA GUTIERREZ, suficientemente identificada en autos, asistida por el ciudadano MOISES D. ZAPATA A, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.138.385 y expuso:“Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitud que introdujéramos el ciudadano CARLOS MANUEL MARCANO TINEO y yo, por ante este Juzgado, solicito respetuosamente de este Tribunal, se sirva ordenar su ejecución y una vez ejecutada, pido se me expidan dos copias certificadas de la sentencia, con el auto que sobre ella recaiga. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima. M. Vargas O.

La diligenciante,

Zuleima D. Lezama G.




























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EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, de de 2010

200° y 151°

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, SE DECRETA SU EJECUCIÓN, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza a la Secretaria T.S.U.ZORAIMA VARGAS ORDOSGOITI, quien expide la conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,

Abg.Fanny R.Martínez M.

La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y se libraron los Oficios Nros. del - 010 al .
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.




Expdt.268-2010











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – SAN JOSE DE AREOCUAR

San José de Areocuar, de de 2010

200° y 151°



Oficio -010

Ciudadano:
Fiscal Superior del Estado Sucre.
Su Despacho.-



Cumplo en dirigirme a Ud., a fin de remitirle adjunto al presente oficio, copia certificada de la Sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME y EJECUTORIADA dictada por este Juzgado, en el juicio de DIVORCIO, fundamentado en el artículo185-A, del Código Civil, intentado por los ciudadanos CARLOS MANUEL MARCANO TINEO y ZULEIMA DOMINGA LEZAMA GUTIERREZ, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal que los unía.



Díos y Federación.,




Abog. Fanny R. Martínez Martínez
(Juez Provisorio del Municipio Andrés Mata)












FRMM/mfv






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – SAN JOSE DE AREOCUAR

San José de Areocuar, de de 2010

200° y 151°

Oficio: -010

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Sucre.
Su Despacho.-



Cumplo en dirigirme a Ud., a fin de remitirle adjunto al presente oficio, copia certificada de la Sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME y EJECUTORIADA dictada por este Juzgado, en el juicio de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, intentado por los ciudadanos CARLOS MANUEL MARCANO TINEO y ZULEIMA DOMINGA LEZAMA GUTIERREZ, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal que los unía, asentado en los Libros de Matrimonios llevados en la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez de este estado Sucre, en el año 2003, bajo el No.170, trasladados a la Prefectura Civil del Municipio Bermúdez de este estado Sucre, a fin de que se sirva ordenar estampar la nota marginal en el Acta correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.



Díos y Federación.,




Abg. Fanny R. Martínez Martínez
(Juez Provisorio del Municipio Andrés Mata)




FRMM/mfv














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JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – SAN JOSE DE AREOCUAR

San José de Areocuar, de de 2010

200° y 151°

Oficio: -010

Ciudadano(a):
Registrador Civil del Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
Su Despacho.-

Cumplo en dirigirme a Ud., a fin de remitirle adjunto al presente oficio, copia certificada de la Sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME y EJECUTORIADA dictada por este Juzgado, en el juicio de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, intentado por los ciudadanos CARLOS MANUEL MARCANO TINEO y ZULEIMA DOMINGA LEZAMA GUTIERREZ, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal que los unía, asentado en los Libros de Matrimonios llevados en la Prefectura de la parroquia Bolívar, del municipio Bermúdez de este estado Sucre, en el año 2003, bajo el No.170, los que fueron trasladados a ese Despacho, a fin de que se sirva ordenar estampar la nota marginal en el Acta correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.



Díos y Federación.,




Abog. Fanny R. Martínez Martínez
(Juez Provisorio del Municipio Andrés Mata)







FRMM/mfv



Quien suscribe, T.S.U. ZORAIMA M. VARGAR O, Secretaria del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al expediente signado con el No.267-2010, de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo de la Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, seguido por los ciudadanos: CARLOS MANUEL MARCANO TINEO y ZULEIMA DOMINGA LEZAMA GUTIERREZ, para la elaboración de los fotostátos y su certificación se autorizó a la ciudadana MORELLA FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N°.4.935.094, funcionario de este Tribunal, quién conjuntamente conmigo certifica la autenticidad de las mismas, todo ello a tenor de lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes abril de dos mil diez (28-04-2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima Vargas O.
La Funcionario,

Morella Figuera V.
Asistente

Exp. N°268-010
FRMM/zvo.-