Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS LUIS EDUARDO CORTESÍA CORTESÍA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.402.990, nacido en fecha 03-12-1988, de 21 años, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, calle principal, casa Nº 24, Cumana, estado Sucre y CESAR RAMÓN FIGUEROA ROQUE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.490.779, nacido en fecha 14-03-1981, de 28 años, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Cuarta calle, casa Nº 772, Cumana, Estado Sucre por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 del Código Penal, En virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la.....