REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000104
ASUNTO: RP11-P-2003-000104
Recibido como ha sido en fecha 08 de Abril del presente año, oficio N° 338, suscrito por la Abogada Ghilda Acurero, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera”, con sede en Valencia Estado Carabobo, mediante el cual ratifica, acta de postulación a la medida de Libertad condicional, remitida a este despacho mediante oficio 1640, correspondiente al Residente Luismar José Gil, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El penado Luismar José Gil, Venezolano, mayor de edad de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.525, con domicilio en la Urbanización la Frontera, calle Las delicias, casa N° 6, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actualmente residenciado en Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”,ubicado en Valencia Estado Carabobo; fue condenado a cumplir la pena de Doce,(12), años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, Igualmente se evidencia que conforme al auto de último cómputo, de fecha 09 de Diciembre del año 2008, dicho penado tenía cumplidos Seis,(6), años, Siete,(7), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, por lo que al sumarle el tiempo transcurrido desde la aludida fecha hasta el día de hoy, vale decir Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Diecisiete,(17), días, hacen un total de Ocho,(8), años, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas, faltándole por cumplir la pena de Tres,(03), años, Once,(11), meses, Veinte,(20),días y Doce,(12), horas, que vence el 16 de Abril de 2.014.
.. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Ocho,(08), años y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Ocho,(8), años, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas de Prisión.
Así mismo se observa que a los folios del 124 al 126 de la Séptima pieza procesal que conforma la presente causa cursa oficio N° 1640, suscrito por la Abogada Ghilda Acurero, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Eduardo Herrera”, con sede en Valencia Estado Carabobo, mediante el cual remiten Informe de postulación del penado Luismar José Gil, Suscrito por los miembros del consejo de evaluación de dicho centro, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Informe este donde además se acredita que el referido penado acata las normas de conducta del centro de tratamiento comunitario y se señala que en el área laboral mantiene estabilidad, por lo cual estima quien decide que el Penado Luismar José Gil, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el penado Luismar José Gil, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda su otorgamiento.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Luismar José Gil, Venezolano, mayor de edad de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.525, con domicilio en la Urbanización la Frontera, calle Las delicias, casa N° 6, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actualmente residenciado en Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”,ubicado en Valencia Estado Carabobo, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) Años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Luismar José Gil, de la presente decisión acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”,ubicado en Urbanización “El Trigal Centro”, Calle San Andrés C/C Avenida el Cerro, Quinta Ilusión, N° 85-10, Valencia Estado, junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a nombre del penado. Igualmente se ordena oficiar lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la Urbanización Los Sauces, Avenida 135-A, casa 97-60, Cerca del Jardín de infancia Los Sauces, Valencia Estado Carabobo, anexándole copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Claudia Teresa Figueroa.
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