REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumana, 26 de abril del 2.010
200° y 151°


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE RIVERO MELENDEZ Y PATRICIA ROSA OMBRA MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.413.811 y V-11.375.334, este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.439. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como medidas provisionales:

PATRIA POTESTAD: De los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: HUMBERTO JOSE RIVERO MELENDEZ Y PATRICIA ROSA OMBRA MORENO.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida y la CUSTODIA, será ejercida por la progenitora ciudadana: PATRICIA ROSA OMBRA MORENO.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visitas que le permitirá verlos de lunes a viernes de 4 p.m., a 7 p.m., siempre que no se interrumpa las horas de descanso de los niños y en los que respeta a los fines de semana cada quince días. Régimen Vacacional, llagado al momento, ambos padres acordaremos el periodo que nos corresponda a cada uno de nosotros. En cuanto a los días de celebración de Carnavales y semana santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores, igualmente, en cuanto a los días de celebración





de navidad y año nuevo. Régimen de viaje al Exterior, si alguno de los padres desea viajas con sus hijos, fuera del países, deberá tener el consentimiento del otro.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre contribuirá con sus hijos, para cubrir todos sus gastos, con la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (BS. 2.580,00), mensuales Esta cantidad de dinero esta siendo depositado en cuenta de ahorro Nº 4.020.537.366 en el Credicorp Bank., a nombre de la madre de sus hijos, ciudadana PATRICIA ROSA OMBRA MORENO.- Cúmplase

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE RIVERO MELENDEZ Y PATRICIA ROSA OMBRA MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.413.811 y V-11.375.334, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.
La Jueza Nº 2


Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez


EXP: TP2-6080-10
Sentencia Interlocutoria
Partes HUMBERTO JOSE RIVERO MELENDEZ Y PATRICIA ROSA OMBRA MORENO
Motivo Separación de Cuerpos
MEG.-/rosirys.