Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: GENARO NORIEGA ARCIA, venezolano, natural de Guiria, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-09-1978, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924.096, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Noriega y Idilia Arcia, y domiciliado en: Sector libertador, calle 04, casa S/N, al frente de la bodega de Juana, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, RENNY JOSE MERCHAN MARTINEZ, venezolano, natural de Guiria, de 20 años de edad, nacido en fecha 02-01-1.990, titular de Cédula de Identidad Nº 24.841.062, de profesión u oficio: obrero, hijo de Nober Merchan y Maria Martínez, y domiciliado en: Sector Brisas del mar, calle 02, casa S/N, cerca de la bodega de carmen, Municipio Valdez Del Estado Sucre y LIOVAL RAFAEL LOPEZ JIMENEZ, venezolano, natural de Guiria, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-03-1......