APRUEBA y HOMOLOGA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 48, numeral 6°, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al acusado JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ HURTADO, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 21-01-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.801, hijo de Evangelina Del Valle González Hurtado y Susano del Jesús González y domiciliado en Versalles, callejón Buenos Aires, casa s/n, frente al Taller de Rosquille, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehíc.....