REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000556
ASUNTO: RP11-P-2009-000556
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de Presentación de Imputado del día 25 de Marzo de 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial, Abg. Maria Vásquez para el momento de la Audiencia de presentación y la Secretaria Abg. Migdalia Salazar; a los fines de la presente resolución de presentación de imputado, en el presente asunto penal, seguido al imputado AFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz; al imputado AFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, quien manifestó tener Abogado de su confianza asistido en este acto por La Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 23.628, con domicilio procesal Avenida Asilo de Anciano casa sin numero, San Marín Carúpano Municipio Bermudez del Estado Sucre, quien presto juramento de ley .
Acto seguido se le cedé la palabra a la Fiscal quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, presenta en este acto al imputado AFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Por cuanto funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la tercera compañía, se encontraban por la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre con los funcionarios Teniente Kenier Josè Campos, S/2ª Darwin Kennedy Rojas y S/2º Wilson Gelvez Paipilla cumpliendo el plan de operaciones Sucre 2009, cuando observaron que dicho ciudadano caminando con aptitud sospechosa trato de evadirlos, posteriormente del dieron la voz de alto, y èl mismo introdujo la mano en su bolsillo y arrojo un paquete envuelto en papel aluminio, contentivo en su interior residuos vegetales de olor fuerte de presunta droga denominada marihuana, en virtud de la cantidad incautada en base al principio de la proporcionalidad solicito al Tribunal decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito así mismo me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, para sustentar lo antes dicho y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse AFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.115.765, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-01-1985, de Profesión oficios indefinido, hijo de José Alfredo sanchez y Maria Magdalena Serrano, residenciada en el Placer, casa sin número, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: “ eso que me consiguieron es para mi consumo. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada abg. Lovelia Marcano, quien expone: “ Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, realizada por la representación fiscal para mi defendido, solicito le sea practicado examen toxicológico, y Psiquiátrico Forense, y solicito copias simples de las presentes actuaciones” .Es todo.
Oído lo manifestado por la partes, este Tribunal evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado, tal como se observa: que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, ya que el mismo ocurrió en fecha 24 de marzo del presente año, en cuyo expediente se deja constancia que funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la tercera compañía, se encontraban por la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre siendo las 6:30 de la tarde, avistaron a un ciudadano que vestía Bermuda color azul, y camisa blanca, y zapatos deportivos verde camuflajeado, y se encontraba caminando con adtitud sospechosa y al notar la presencia policial se puso nervioso, quien al darle voz de alto él miso se metio las manos en el bolsillo y arrojo un paquete de forma retangular envuelto en papel aluminio, con olor fuerte y penetrante y se presume que se trata de marihuana y se le informó que iba a quedar de tenido, asimismo consta en el folio 4 del asunto, acta de imposición de los derechos, Corre inserta al folio 5 acta de pesaje, corre incerto al folio 6 acta de aseguramiento. cursa al folio 7 del asunto acta de entrevista a funcionario actuante; se subsumen dentro los supuestos establecidos y solicitado por la representación Fiscal, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todas las razones, antes expuestas este Tribunal Segundo de Control acuerda, Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se insta al Ministerio Público para que ordene la realización de los exámenes toxicológicos y Psiquiátricos . Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda Decretar al ciudadano AFREDO ISMAEL SANCHEZ SERRANO venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.115.765, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-01-1985, de Profesión oficios indefinido, hijo de José Alfredo Sánchez y Maria Magdalena Serrano, residenciada en el Placer, casa sin número, Municipio Mariño del Estado Sucre; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, que se traducen en presentaciones cada treinta (30) Días por ante la Prefectura de Irapa, por el lapso de Seis (06) Meses, por estar incursos presuntamente en el delito de Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo se acuerda la flagrancia, para que se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se realicen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad, regístrese por el sistema la presentación del imputado a la U.R.D.D. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Secretario Judicial
Abg. Mig
|