REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000084
ASUNTO: RP11-D-2009-000084
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparecen como imputados los adolescentes OMISIS y OMISIS, sobre los cuales se desconoce mas datos de identidad; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8°, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MARIO BELTRAN ROJAS, La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, que de desde la fecha en que se cometió el hecho, 22-04-2007, hasta la presente, lo actuado resulta insuficiente, y no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal, aunado al hecho que no existen testigos presénciales que corroboren el dicho de la victima, sumado a que el ciudadano Mario Beltrán Rojas, manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que él no sospechaba de ninguna persona.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de Entrevista realizada por la victima, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en fecha 13-07-2007, inserta a lo folio 19 del presente asunto, se desprende que la información de lo hurtado del interior de su vehículo la obtuvo el ciudadano Mario Beltrán Rojas, de un señor, que le dijo que le habían robado algo del carro, fue cuando se dio cuenta que se habían llevado el Koala con Dos Millones de Bolívares (2000.000), toda su documentación, cuatro (04) libretas del Banco del Sur, una del Banco Banesco y un duplicado de llave de la camioneta, en ese momento pudo ver a unas personas que salieron corriendo, para donde está un terreno invadido.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 8° del Código Penal Vigente, no obstante en la respectiva acta de entrevista, así como de las otras actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, no existe dentro de los elementos que señalen a persona alguna, ni identificación de alguna persona, en consecuencia, no existe dentro de las actuaciones, que conforman el presente Asunto, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, donde aparecen como imputados los adolescentes YON JAIRO ALVAREZ Y DARWUINS MALAVÉ, sobre los cuales se desconocen mas datos de identidad; por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MARIO BELTRAN ROJAS. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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