En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por los ciudadanos LINDA INES JUSTINIANI RUIZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.835.251, de este domicilio y WILFREDO JOSE BENITEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.089.115 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado RUBEN DARIO HERNANDEZ MUNDARAIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 120.753, actuando en representación de su hija, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Co.....