República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ORIANA CAROLINA BATTISTI LARA.
DEMANDADO: CORPORACIÒN 3 C, C.A.
PRETENSIÓN: DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 15-5904.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2.015), se admitió demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por ORIANA CAROLINA BATTISTI LARA, venezolana, mayor de edad, casada, contador publico, con cédula de identidad Nº V-12.212.087, domiciliada en final tercera calle Nº 13, Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho Carlos Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5348, contra la empresa CORPORACIÒN 3 C. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 02/10/1998 el Nº 06, Tomo A/10 de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano WILLIAN RAFAEL CEDEÑO URBANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.995.961.
La pretensión es el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), por concepto de los daños y perjuicios derivados de las imputaciones e improperios vertidos en el libelo de demanda contenido en exp. 018 de los archivos del Tribunal Segundo de Municipio de este Circuito Judicial.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente, que el último acto de la parte demandante en el juicio, es una diligencia de fecha diez (10) de enero de dos mil diecisiete (2017), solicitando Cartel de citación por la prensa que ordene el Tribunal; por lo que, al haber transcurrido entre la fecha mencionada y la de esta sentencia, más de un (01) año sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ORIANA CAROLINA BATTISTI LARA contra la empresa CORPORACIÒN 3 C, C.A., por causa de DAÑOS Y PERJUICIOS.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.
Se ordena agregar a los autos cartel de citación de la demandada, librado con auto de fecha doce (12) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/mef.-
EXP. 15-5904.-
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