REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 26 de febrero de 2018
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana LIDIA MERCEDES CARABALLO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.877.418, domiciliada en la calle Los Cocos s/n, entre Callejón Público y Callejón Público, Sector Los Cocos, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por la ciudadana ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.237, con domicilio procesal en la calle Guayaberos, casa s/n de la población de Río Caribe, parroquia Río Caribe, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, ubicada en el mismo lugar de su domicilio, enclavado en un lote de terreno de propiedad municipal, con un área de terreno total de 244,38 m2 ,con un área de construcción total 234,91 m2, que cuenta con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento revestido de porcelana y el patio con cemento, techo de platabanda en toda la casa y en el patio de asbesto y puertas y ventanas de aluminio, ambientado así: tres (3) habitaciones, un (01) baño revestido con cerámica, sala, cocina abierta revestida con cerámica, comedor, porche y patio trasero techado, con un área de parrilla, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con la playa Los Cocos en 9,14 mts , SUR: Su frente, con calle Los Cocos en 8,71 mts, ESTE: con casa que es o fue de Manuel Rivas, en 27,34 mts y OESTE: con Callejón Público del Sector Los Cocos en 27,43 mts. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE ANTONIO MONTAÑO CARABALLO y CARMEN ELENA ESPINOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.375.903 y V-17.020.434 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana LIDIA MERCEDES CARABALLO DE LUGO , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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