República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ROSA MARIA GARGARO DE CORDA.
DEMANDADO: MAYBERLI TARAZONA.
PRETENSIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 2018.
EXPEDIENTE: Nº 16-5938.
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se admitió demanda por la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, presentada por ROSA MARIA GARGARO DE CORDA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nº V-8.654.884, con domicilio procesal en la avenida Cancamure, edificio Alda, piso 1, oficina 04, Cumaná, Estado Sucre, representada por la profesional del derecho CARLA SANZONETTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.675, contra MAYBERLI TARAZONA, venezolana, mayor de edad, y con cédula de identidad N° V-10.799.895.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente que la última actuación de la demandante, fue en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), solicitando se le expida copias certificadas de los folios 5 al 7.
Está probado en el expediente que, desde la señalada fecha, ha transcurrido más de un año, sin que se hubiere ejecutado por la actora algún acto en el procedimiento, por lo que ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de la demandante en el proceso, durante más de un año, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se inició por la demanda presentada por ROSA MARIA GARGARO DE CORDA, contra MAYBERLI TARAZONA, por la pretensión de DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8,45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
EXP. Nº 16-5938.AJLY/G.C.
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