Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES GREGORIO PEÑALVER (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 5.011.677 a favor de su viuda GARCIA LUISA BELTRANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.642.694 y de sus hijos GREGORIA DE JESUS PEÑALVER, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.268.067, OMAR JOSE PEÑALVER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.111.391, RUBEN JOSE PEÑALVER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.886.560 (D) fallecido en fecha 10-01-2005 en la ciudad de San Félix, Municipio Caroni del estado Bolívar según acta de defunción asentada bajo.....