REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-4223-13
PARTES: VILLARROEL DAYSI JOSEFINA Y SANCHEZ JOSE FRANCISCO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos los Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), doce (12) y dos (02) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de febrero de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: VILLARROEL DAYSI JOSEFINA Y SANCHEZ JOSE FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-13.358.214 y V-8.637.327, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Boca de Sabana, Barrio el Inan, sector Simon Bolívar, casa Nº 018, segunda calle, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, y el segundo con domicilio, en el barrio el Inan, sector Boca de Sabana, Bello Monte, cerca de la Bodega de “ Chowui”, casa S/N, Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos los Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), doce (12) y dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 07-02-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano SANCHEZ JOSE FRANCISCO , antes identificado pasara a suministrar por Obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales, Bonificación de Fin de Año por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000). Bono Vacacional por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina del cuerpo de Bomberos de Cumana en donde labora y se ordena aperturar una cuenta de ahorro a la ciudadana VILLARROEL DAYSI JOSEFINA para que sean depositados los montos acordado. En este acto interviene la ciudadana VILLARROEL DAYSI JOSEFINA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz