REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de febrero de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4132-13
SOLICITANTE: AMAIRA ALEJANDRA NARVAEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: ciudadanos ERMEN GIOVANNY AGUILAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.811.491, domiciliado en Brasil, sector 1, Vereda 22, casa Nº 4 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y WILMER ALEJANDRO GONZÁLEZ MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.803, domiciliado en la calle cajigal, Nº 126 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ GREGORIO ZACARIAS GONZALEZ (d), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.112.053, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de cinco años de edad. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de doce (12) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada.- En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4132-13
SOLICITANTE: AMAIRA ALEJANDRA NARVAEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia
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