REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4150-13
SOLICITANTE: GARCIA LUISA BELTRANA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por la ciudadana: GARCIA LUISA BELTRANA (viuda), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.642.694 domiciliada en la población de Caigüire, Municipio Montes del estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANDRES GREGORIO PEÑALVER (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 5.011.677 a favor de su viuda GARCIA LUISA BELTRANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.642.694 y de sus hijos GREGORIA DE JESUS PEÑALVER, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.268.067, OMAR JOSE PEÑALVER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.111.391, RUBEN JOSE PEÑALVER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.886.560 (D) fallecido en fecha 10-01-2005 en la ciudad de San Félix, Municipio Caroni del estado Bolívar según acta de defunción asentada bajo el N° 81, Libro N° 01, del año 2005, quien estuvo casado con la ciudadana NOHEMI ROMERO DE PEÑALVER, con quien procreo cuatro hijos que tienen por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de doce (12) años de edad, de doce (12) años de edad, de diez (10) años de edad e de nueve (09) años de edad, quienes tiene derecho de representación de quien en vida se llamaba RUBEN JOSE PEÑALVER GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.886.560 (D) y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) años de edad titular de la cedula de identidad N° 27.428.504 (habido con la ciudadana Ana Luisa Rodríguez). Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de cuarenta y un (41) folios útiles. Asi mismo se ordena la expedición de cinco (05) juegos de copias cerificadas En Cumana a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4150-13
SOLICITANTE: GARCIA LUISA BELTRANA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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