REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 26 de Febrero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-4190-13
PARTE SOLICITANTE: CARMELO RAFAEL SALCEDO CORONADO Y BEATRIZ RODRIGUEZ HENRIQUEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 18-02-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARMELO RAFAEL SALCEDO CORONADO Y BEATRIZ RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.651.643 y 10.460.284 con domicilio el primero en la Urbanización Cumanagoto III, Avenida Principal, Casa N° 70 y la segunda en la Urbanización Bermúdez, Bloque 15, letra B, Apartamento N° 7 de Cumana estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 39.665. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciocho (18) años y doce (12) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el doce (112) de Octubre del año 2.002 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARMELO RAFAEL SALCEDO CORONADO Y BEATRIZ RODRIGUEZ HENRIQUEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.651.643 y 10.460.284 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 20 de Febrero de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARMELO RAFAEL SALCEDO CORONADO Y BEATRIZ RODRIGUEZ HENRIQUEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.651.643 y 10.460.284 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciocho (18) años y doce (12) años de edad respectivamente. Fijando su último domicilio conyugal en el sector Tres Picos, Las Torres, Casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA corresponderá de manera conjunta a ambos progenitores, vale decir a los ciudadanos CARMELO RAFAEL SALCEDO CORONADO Y BEATRIZ RODRIGUEZ HENRIQUEZ
LA CUSTODIA de la adolescente será atribuida a la madre, ciudadana BEATRIZ RODRIGUEZ
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece un Régimen amplio y flexible, sin restricciones de tiempo y lugar, ello en atención, beneficio y seguridad de las adolescentes arriba identificadas tomando siempre en cuenta la opinión de su hija en atención a su interés superior obligándose ambos padres de manera reciproca y procurando que dichas visitas no interfierfieran con las actividades escolares de su hija.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Ambos padres se obligan en la medida de sus posibilidades y de acuerdo a sus ingresos al sustento, habitación, alimento, salud educación, cultura. Recreación y deportes requeridos por su hija, y de manera especial el padre se compromete a aportar como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que al efecto será aperturada para tal fin. Dicha cantidad será ajustada anualmente teniendo como referencia el boletín sobre la inflacionaria que al efecto es emitido por el Banco Central de Venezuela. De igual manera, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de educación, útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad, asi como cualquier otra actividad extra escolar que requiera la adolescente. En este mismo orden, el padre se obliga en este acto a suministrarle a su hija una Bonificación Navideña en especies, el cual comprende ropa, calzado, juguete ( si es el caso), la cual y los únicos efectos de calcular dicha bonificación se estima la misma en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) todo esto de conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, igualmente el padre comprara los útiles escolares y los uniformes respectivos, además de cualquier otro beneficio que pudiere tener dicho padre en su relación laboral que pueda incluir a sus hijos Durante el Matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria


MEG/nai