DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PEDRO ROBERTO BRAVO FERMÍN, Venezolano, natural del Pilar, de 27 años de edad, nacido el 25-07-1988, soltero, titular de Cedula de Identidad Número V-22.922516, Obrero, hijo de Jhonny Bravo y Beatriz Fermín, residenciado en: En la Urbanización Chávez Frías, casa Nº 45, cerca del cementerio, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YORBELIS DEL VALLE BRAVO FERMÍN, en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 22/07/2015.