REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000787
ASUNTO: RP11-P-2007-000787
Celebrada como ha sido en fecha 24 de Noviembre de 2015, Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto seguido a MANUEL ANTONIO BARRAZA; por la presunta comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana DULMAIRI RIVAS ROJAS. A tales efectos, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito y la defensa publica Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presente: La Victima Dulmairi del Valle Rivas Rojas ni el Imputado Manuel Antonio Barraza. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia los nombrados como ausentes.
DE LA DEFENSA PUBLICA
visto que a mi representado se le impuso como condición presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de tres meses y verificado el sistema Juris se desprende que el mismo, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO
visto que el acusado MANUEL ANTONIO BARRAZA, Cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por la Defensa y por cuanto por ante esta representación fiscal no cursa nueva denuncia en contra del imputado de autos, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08/10/2007, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana DULMAIRI RIVAS ROJAS, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 08/10/2007; se realizó audiencia preliminar en la cual se le decretó la suspensión condicional del proceso y se le impuso las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses contados a partir de la referida fecha, consistente en PRIMERO: presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: no fomentar problemas con la victima y sus familiares, Ahora bien, una vez verificado como ha sido cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del sistema Juris 2000, donde consta el cumplimiento de las presentaciones, asimismo se observa que no existe ninguna otra denuncia por parte de la victima, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado MANUEL ANTONIO BARRAZA, venezolano, casado, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.976.950, técnico herrero, nacido en fecha 01-06-66, hijo de Manuel Barraza y carmen Paz, y residenciado en el sector el Pilar, Calle el Progreso, casa Nº 67 Municipio Benítez del Estado Sucre, incurso en la comisión del delito la comisión del delito de PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana DULMAIRI RIVAS ROJAS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con articulo 300 numeral 3°, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MANUEL ANTONIO BARRAZA, venezolano, casado, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.976.950, técnico herrero, nacido en fecha 01-06-66, hijo de Manuel Barraza y carmen Paz, y residenciado en el sector el Pilar, Calle el Progreso, casa Nº 67 Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DULMAIRI RIVAS ROJAS, en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 08/10/2007; Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al acusado y a la victima. Y posteriormente remítase al archivo judicial toda vez que conste en autos las resultas de las notificaciones a las partes no comparecientes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial,
Abg. Dorys Malavé
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