REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03
Carúpano, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001217
ASUNTO: RP11-P-2015-001217
Celebrada como ha sido el día de hoy, 25 de Noviembre de 2015, Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto al ciudadano ALI RAFAEL INDRIAGO RIVAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente en sala el imputado Ali Rafael Indriago Rivas, el fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Publico con competencia en materia de drogas Abg. Luís Orsetti y la defensa publica abogado Jesús Mayz.
DEL IMPUTADO
Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal limpiando aquí mismo en el circuito, las áreas verdes, y consigno en este acto el informe donde se evidencia que cumplí, es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, lo cual se evidencia del informe que presenta en esta sala; en el cual se desprende que el mismo cumplió a cabalidad con las mismas; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas, escuchado lo manifestado por la Defensa, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. Ahora bien, por cuanto a la presente fecha no hubo solicitud alguna por ante el despacho o ante este tribunal del teléfono celular marca movistar, color negro y azul, código imei: 865606012469126, con su respectiva batería, por abandono del mismo debiendo ponerse a la orden del servicio nacional de bienes, es todo.
DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15-07-2015, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 15/07/2015; se realizó audiencia preliminar en la cual se le decretó la suspensión Condicional del proceso, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de cuatro meses contados a partir de la referida fecha: Primero: Desmalezamiento, mantenimiento y limpieza de las áreas adyacentes a este circuito Judicial Penal, debiendo ser realizado por dos (02) horas semanales, cada (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, estando bajo la supervisión de la Oficina de Participación Ciudadana adscrita a esta sede Judicial. Segunda: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Debiendo ser supervisado por la Oficina de Participación Ciudadana adscrito a este Circuito Judicial Penal, Una vez verificado como ha sido cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión del informe consignado por el imputado de autos y transcurrido el tiempo establecido, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 Nº 3 ejustem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado, por estar ALI RAFAEL INDRIAGO RIVAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-08-1.988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.315.904, obrero, hijo de Rosa Rivas y Jesús Indriago y residenciado en: Urbanización Ciudad Bendita Sector el Clavo, calle principal casa S/N, cerca de la bodega Municipio Bermúdez del Estado Sucre, incurso en la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. En cuanto a la solicitud Ahora bien, oído lo manifestado por el representante del ministerio publico, donde solicita se coloque a la orden del servicio nacional de bienes, la evidencia incautada en el procedimiento, un (01) teléfono celular con las siguientes características: marca movistar, color negro y azul, código imei: 865606012469126, con su respectiva batería, ello en virtud de que a la presente fecha no ha habido solicitud alguna por ante el referido despacho considerándolo en estado de abandono, es por lo que se acuerda la referida solicitud y se coloca a la orden del servicio nacional de bienes, a los fines legales que correspondan de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALI RAFAEL INDRIAGO RIVAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-08-1.988, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.315.904, obrero, hijo de Rosa Rivas y Jesús Indriago y residenciado en: Urbanización Ciudad Bendita Sector el Clavo, calle principal casa S/N, cerca de la bodega Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber dado cumplimiento de las condiciones impuestas este Tribunal en fecha 14/07/2015; de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. líbrese oficio al órgano rector, colocando a su disposición la evidencia incautada en el procedimiento, un (01) teléfono celular con las siguientes características: marca movistar, color negro y azul, código imei: 865606012469126, con su respectiva batería, de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la ley Orgánica de Drogas. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercera de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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