REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7900-15
PARTES: PADILLA RODRIGUEZ ANABEL MARIA Y GOMEZ LOPEZ JESUS MANUEL.-
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 23 de noviembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PADILLA RODRIGUEZ ANABEL MARIA Y GOMEZ LOPEZ JESUS MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.054.162 y V-18.399.444, respectivamente, domiciliados la primera en Petare Golfo de Santa Fe, casa s/n, al lado de la bodega de la señora Niurka, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Llanada vieja, casa s/n, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, suscrito en fecha 19/10/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano GOMEZ LOPEZ JESUS MANUEL antes identificado pasará a suministrar de Obligación de Manutención el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo devengado.-TREINTA POR CIENTO (30%) de BONIFICACION DE FIN DE AÑO, TREINTA POR CIENTO (30%) de BONO VACACIONAL.-Los gastos médicos, medicina, útiles escolare, uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los progenitores.-Asimismo el padre del niño que los montos fijados le sean descontados de su cuenta nomina del hotel Villa Mar, ubicado en la avenida Universidad de esta ciudad de Cumana y se ordene la apertura de una cuenta de Ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención -En este acto la ciudadana: PADILLA RODRIGUEZ ANABEL MARIA, manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:14 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7900-15
MEGL/mjz.-
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