DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del HENDRID NEFTALI ROJAS ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 19.190.157, nacido el 25/10/1989, de 26 años de edad, soltero, albañil, hijo de Euclides Rojas y Lisbeth Acosta, residenciado Santa Eduvigis Sector el clavo, frente al auto lavado, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la Sociedad Mercantil "FARMATODO C. A., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 1°, 2°, y 3° y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal.