Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000235
ASUNTO: RP11-D-2015-000235
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SOBRESEÍDO: Adolescente OMISSIS;
DELITO: HURTO CALIFICADO.
VÍCTIMA: Ciudadana ALIXI OLIVA CARABALLO RODRÍGUEZ.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSORA PÚBLICO PENAL: CLAUDIA GONZÁLEZ.
SECRETARIA: MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
Recibida en fecha diecinueve de noviembre del dos mil quince (19-11-2.015), solicitud fiscal en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ALIXI OLIVA CARABALLO RODRIGUEZ, venezolana, natural de Yaguaraparo, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.900.346, residenciada en Vía Nacional Carúpano-Güiria, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre; de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Juzgador redactar el texto íntegro de la decisión, para lo cual procede en los siguientes términos:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO. (…) se puede corroborar que al adolescente OMISSIS; no se le puede el delito antes descrito, en virtud que de las actuaciones no se desprende ninguna fuente probatoria ni la existencia de testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios (…) solicitar sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Los hechos investigados presuntamente ocurrieron en fecha 06-07-2015, según DENUNCIA, rendida por el Ciudadano ALIXI OLIVA CARABALLO RODRIGUEZ, rendida por ante la Guardia Nacional, Tercera Compañía, Comando Bohordal, Destacamento Nº 533, Estado Sucre, donde quedó constancia de lo siguiente: “(…) El día de hoy en la madrugada a eso de las 04:30 horas de la madrugada (…) cuando fui a prender el camión no daba para prender y cuando reviso no estaba la batería (…) averiguando por el pueblo muchos vecinos dijeron que vieron a OMISSIS;, un muchacho que carga azotada a la Comunidad, el estaba vendiendo la Batería en tres mil bolívares (…)”. (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la perpetración del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ALIXI OLIVA CARABALLO RODRIGUEZ, venezolana, natural de Yaguaraparo, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.900.346, residenciada en Vía Nacional Carúpano-Güiria, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince (25-11-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
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