Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000105
ASUNTO: RP11-D-2015-000105

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
SOBRESEÍDO: Adolescente OMISSIS
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA GOYO MARTÍNEZ.
DEFENSOR PRIVADO: MERVIN ANTONIO RODRÍGUEZ SUBERO.
SECRETARIA: MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.

Recibida en fecha veinte de noviembre del dos mil quince (20-11-2.015), solicitud fiscal en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Juzgador redactar el texto íntegro de la decisión, para lo cual procede en los siguientes términos:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO. (…) se puede corroborar que aún cuando el inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de dos gramos con treinta y un miligramo ( 2 gramos con 31 miligramos) de la droga denominada MARIHUANA, y de un gramo con noventa y tres miligramos (1 gramo con 93 miligramos) de la droga denominada COCAÍNA, tal y como se evidencia del DICTAMEN PERICIAL Nº CO-LC-LC52-DQ/0189-2015, de fecha 28 de abril del 2015, suscrita por los expertos CNEL. ELIS ARGENIS FERRER SOSA, TTE. JESLI P. TUSA LABORÍ y VICTOR RANGEL MORENO, adscritos al Laboratorio criminalistico Nº 52 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así mismo el adolescente OMISSIS; manifestó por ante le Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sección Adolescentes, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Abril de 2015, que: “esa droga era mía, yo la compré para mi” (…) en la exposición de la Ley de Motivos de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “(…) el Consumidor no es delincuente, es considerado por la Ley Venezolana como un enfermo de pie, que esta en estado o en situación de peligro y es sometido a este procedimiento por un Fiscal del Ministerio Público y un Juez de la Jurisdicción penal, en función del deber de protección de tutela que tienen estos funcionarios de salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos (…)” (…) solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido al adolescente imputado OMISSIS; en virtud que no se le puede atribuir responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…).” (Fin de la cita)
DE LOS HECHOS
Los hechos investigados presuntamente ocurrieron en fecha 02/04/2015, tal como se aprecia de ACTA POLICIAL, de esa misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Vigilancia Costera-Destacamento de Vigilancia costera Nro. 53, Estación de Vigilancia Costera Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: “(…) Siendo las 19:00 horas de la noche aproximadamente del día jueves 02 de abril del año en curso, me constituí al mando de una comisión terrestre … con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción de de vigilancia costera Guiria, en funciones de policía administrativa especial,… luego de recorrer el casco central de la localidad de Guiria le Ordene al Sargento Primero Andrés Franco Maiz, dirigir el vehiculo hasta el sector denominado La Salina, de la población de Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, para realizar el recorrido por el lugar, logrando avistar al transitar por la extensión de la calle Vigirima que conduce al sector antes mencionado un evento publico que se desarrollaba en el balneario municipal de la población de Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, en la cual se encontraba un numero considerable de personas , en tal sentido detuvimos la marcha de nuestra unidad para realizar un recorrido por dicha costa, logramos avistar aproximadamente a las 20:00 horas, en la orilla de la playa a un ciudadano de tez morena, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, vestido con una franelilla de color amarillo, un pantalón corto(short) de color beige y sandalias de color marrón, que se encontraba alejado del resto de las personas del lugar, al acercarnos al mismo nos identificamos como efectivos … de igual forma le indicamos que seria objeto de una inspección… quedando identificado como OMISSIS; … seguidamente le ordene al ciudadano vaciar los bolsillos de su pantalón para constatar los objetos ocultos en estos, logrando observar al instante que el ciudadano saco del bolsillo derecho de su pantalón ocho (08) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de restos vegetales, de color verde pardazo, de olor fuerte y penetrante (presunta marihuana) con las siguientes características: cuatro (04) envoltorios de material sintético color negro atado en su único extremo con hilo de color blanco, dos (02) envoltorios de material sintético color negro atado en su único extremo con hilo de color vino tinto, uno (01) envoltorio de material sintético color negro atado en su único extremo con hilo de color anaranjado, y un (01) envoltorios de material sintético color verde atado en su único extremo con hilo de color negro, mas siete (07) envoltorios de material sintético contentivos en su interior de un polvo blanco (presunta cocaína), de las siguientes características: Cinco (05) envoltorios de material sintético transparente atado en su único extremo con hilo de color blanco, Un (01) envoltorio de material sintético Transparente atado en su único extremo con hilo de color azul, Un (01) envoltorio de material sintético Transparente atado en su único extremo con hilo de color verde, procediendo al instante a manifestarle al ciudadano: OMISSIS; que quedaría detenido….. al llegar a nuestro puesto de comando se procedió a efectuar el pesaje de los envoltorios colectados en el procedimiento… iniciando el mismo con los ocho (08) envoltorios de material sintéticos contentivos de presunta marihuana, los cuales arrojaron como peso bruto de tres coma un gramo (3.1 gr) a continuación se efectuó el pesaje de los siete (07) envoltorios de material sintéticos contentivos de presunta Cocaína, los cuales arrojaron como peso bruto de dos coma cinco gramo (2,5 grs.), (…)”. (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veinticinco días de noviembre del dos mil quince (25-11-2015). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARIA
MARIA YELITZA RODRÍGUEZ.