REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012155
ASUNTO : RP01-P-2015-012155

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD contra los ciudadanos RICHRAD JESÚS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.212, de 41 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 18/09/1973, hijo de los ciudadanos Luisa Carrillo y Jesús Carrillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.591, de 42 años de edad, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 04/08/1972, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Luís González, de profesión u oficio Obrero, residenciado en residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.214.214, de 30 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 03/07/1985, hijo de los ciudadanos Gladis Zacarías y Domingo González, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Bichoropo, Parroquia San Fernando, Calle El Recreo, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, teléfono 0412-1103153 y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.654.452, de 19 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 03/09/1996, hijo de los ciudadanos Manuel Fuentes y Yunelys González, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle Principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, a quien le imputa la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el Artículo 38de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogado JAVIER RONDON, expresó oralmente: “Coloco a disposición del Tribunal a los ciudadanos RICHRAD JESÚS CARRILLO, LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS Y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ, a los fines de ser individualizados como imputados por los hechos ocurridos en fecha 24/11/2015 siendo las 10:30 AM funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, se encontraban realizando patrullaje por el Caserío Río Caribe a dos kilómetros aproximadamente del Sector conocido como Las Bateas, observan una montaña erosiva producto de los factores climáticos del sector y al pie de la referida formación geológica observaron a cuatro personas de sexo masculino los cuales fueron detectados acarreando material granular tipo granzón mediante el uso de instrumento tipo pala hacia la cabina de carga de un vehículo tipo volteo, marca Ford, modelo F-750, color blanco, placas A53BB2M, seriadle carrocería AJF75T4074, por lo que la comisión se identificó y asimismo cuantificaron los instrumentos utilizados para el acarreo, observando cuatro implementos agrícolas constituidos por mango o agarradero, fuste o cabo y una plancha arqueada de material metálico semejante a una cuchara rectangular, mejor conocida como pala, e igualmente observaron en la cabina de carga del vehiculo un volumen de material granular no metálico, aproximadamente cinco metros cúbicos, por lo que le solicitaron los permisos otorgados por las autoridades competentes para realizar tales labores de afectación y aprovechamiento de ese recurso natural, contestando los mismos que no poseían permiso alguno ni pertenecen a ninguna asociación de volqueteros del Municipio Montes, motivos por los cuales procedieron con la detención de los referidos ciudadanos, los cuales quedaron identificados como RICHRAD JESÚS CARRILLO, LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS Y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ. Ciudadana Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta de los ciudadanos antes identificados, encuadra en el tipo penal de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el Artículo 38de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que solicito se decrete en contra de los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la contenida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves, se decrete la aprehensión en flagrancia. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa Ambiental, con el objeto de continuar con las investigaciones”. Es todo.-

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos imputados RICHRAD JESÚS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.212, de 41 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 18/09/1973, hijo de los ciudadanos Luisa Carrillo y Jesús Carrillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.591, de 42 años de edad, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 04/08/1972, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Luís González, de profesión u oficio Obrero, residenciado en residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.214.214, de 30 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 03/07/1985, hijo de los ciudadanos Gladis Zacarías y Domingo González, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Bichoropo, Parroquia San Fernando, Calle El Recreo, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, teléfono 0412-1103153 y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.654.452, de 19 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 03/09/1996, hijo de los ciudadanos Manuel Fuentes y Yunelys González, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle Principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dichos ciudadanos tener abogado de su confianza, designando en el acto a los Abogados ALBERTO GONZALEZ MARIN y ANA ABIGAIL GARCIA, quienes son Abogado en ejercicio, y presente en el acto aceptaron el cargo recaído en sus personas, prestaron el Juramento de Ley, y se impusieron de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte el Abogado designado ALBERTO GONZALEZ MARIN, argumento: “Esta Defensa vista que estamos en la fase inicial del proceso, que aun faltan diligencias necesarias y pertinentes que realizar, que el tipo penal invocada de acuerdo al cuantum de la pena propicia una medida cautelar sustitutiva y en vista que los presente caso no se encuentran llenos el numeral 3 del artículo 236 del COPP, esta defensa mientras prosigue la investigación, no se opone a la solicitud de medida cautelar planteada por la Fiscalia”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación Fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto, delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 24/11/2015 siendo las 10:30 AM funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, se encontraban realizando patrullaje por el Caserío Río Caribe a dos kilómetros aproximadamente del Sector conocido como Las Bateas, observan una montaña erosiva producto de los factores climáticos del sector y al pie de la referida formación geológica observaron a cuatro personas de sexo masculino los cuales fueron detectados acarreando material granular tipo granzón mediante el uso de instrumento tipo pala hacia la cabina de carga de un vehículo tipo volteo, marca Ford, modelo F-750, color blanco, placas A53BB2M, seriadle carrocería AJF75T4074, por lo que la comisión se identificó y asimismo cuantificaron los instrumentos utilizados para el acarreo, observando cuatro implementos agrícolas constituidos por mango o agarradero, fuste o cabo y una plancha arqueada de material metálico semejante a una cuchara rectangular, mejor conocida como pala, e igualmente observaron en la cabina de carga del vehiculo un volumen de material granular no metálico, aproximadamente cinco metros cúbicos, por lo que le solicitaron los permisos otorgados por las autoridades competentes para realizar tales labores de afectación y aprovechamiento de ese recurso natural, contestando los mismos que no poseían permiso alguno ni pertenecen a ninguna asociación de volqueteros del Municipio Montes, motivos por los cuales procedieron con la detención de los referidos ciudadanos, los cuales quedaron identificados como RICHRAD JESÚS CARRILLO, LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, JOSE LUIS GONZALEZ SACARIAS Y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ. Así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado; elementos de convicción que a continuación se señalan: al folio 07 y su vto., cursa acta policial N ° CZ53-D531-2DACIA-SIP-072-15, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 531 Segunda Compañía – Sección de Investigaciones Penales Cumanacoa, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen al procedimiento y de la aprehensión de los imputados de autos. A los folios 11 al 14, cursan fijaciones fotográficas. Al folio 15 y su vto., cursa registro de cadena de custodia y evidencias físicas. Constituyendo esas actuaciones serios elementos de convicción, para estimar que el ciudadano imputado de autos, tuvo participación en la comisión del hecho investigado e imputado en esta sala de audiencias por el representante del Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, considera este Tribunal en cuanto al numeral 03 del articulo 236 ejesdum, se verifica la existencia del peligro de fuga en el presente asunto, por la entidad de la posible pena a imponer, circunstancia esta que en aplicación del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a este Tribunal a sustituir cualquiera medida de privación de libertad por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento como lo es una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad en consecuencia al verificarse la existencia de los tres numerales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 237 numeral 02 por lo que se acoge a la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los imputados de autos; desestimándose con ello la solicitud planteada por al Defensa de Libertad sin restricciones, por las razones antes expuestas. Y así se decide. Resuelto lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente a los imputados del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica, de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal, que tiene la posibilidad de acogerse a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales, de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin que manifiesten su opinión al respecto, se le concede el derecho de palabra nuevamente a los imputados de autos, manifestando cada uno de manera separada, a viva voz, libre de coacción, su voluntad de no acogerse a la misma. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos imputados RICHRAD JESÚS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.276.212, de 41 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 18/09/1973, hijo de los ciudadanos Luisa Carrillo y Jesús Carrillo, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; LUIS ARSENIO GONZÁLEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.591, de 42 años de edad, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 04/08/1972, hijo de los ciudadanos Maria Fuentes y Luís González, de profesión u oficio Obrero, residenciado en residenciado en San Fernando, Calle principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre; JOSE LUIS GONZALEZ ZACARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.214.214, de 30 años de edad, natural de Cumana, nacido en fecha 03/07/1985, hijo de los ciudadanos Gladis Zacarías y Domingo González, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Bichoropo, Parroquia San Fernando, Calle El Recreo, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, teléfono 0412-1103153 y MANUEL ALEXANDER FUENTES GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.654.452, de 19 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 03/09/1996, hijo de los ciudadanos Manuel Fuentes y Yunelys González, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Fernando, Calle Principal, casa s/n, Municipio Montes Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el Artículo 38de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; consistente en: Estar atentos a los llamados que efectué tanto el tribunal como la fiscalia en relación la presente asunto y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la apertura de la presente investigación. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boletas de libertad y adjunto a oficio, dirigido a la Guardia Nacional Bolivariana. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, adjunta a oficio a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia Ambiental. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. DUBRASKA FRANCO