este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ANGEL EDUARDO ACOSTA, Venezolano, Natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 29-08-1986, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.210.698, Soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Luís Acosta y Lesbia De Acosta, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 02, Vereda 60, Casa Nro. 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-845-06-50 (Hermana), el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cum.....