REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002188
ASUNTO : RP01-P-2011-002188

SEGUNDA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 29 de Octubre del año 2015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, fechado 28/10/2015, a favor del penado LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público en fecha 14 de mayo de 2013 según acta inserta a los folios ciento trece (113) al ciento dieciséis (116) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.212.025, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-11-1985, hijo de Freddy De La Rosa y María Josefina Ramos Ramos, y residenciado en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa Nº 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA (OCCISO), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 5 de Junio de 2013, dejándose expresa constancia que dicho condenado fue detenido el día 17 de ENERO del año 2012, según acta de investigación penal cursante a los folios setenta (70) y setenta y uno (71) de la primera pieza procesal.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/10/2015 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 26/09/2013 al 14/01/2014 (Internado Judicial de Cumaná) y desde el 07-03-2014 al 27-10-2015 (Internado Judicial de la Región Insular, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de ONCE (11) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: fue detenido el día 17 de ENERO del año 2012, según acta de investigación penal cursante a los folios setenta (70) y setenta y uno (71) de la primera pieza procesal, hasta el día de hoy (25-11-2015), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (02-10-2013): NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención: (25-11-2015): ONCE (11) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS.
PENA FÍSICA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (25-11-2015): CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 5 de ABRIL del año 2020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.212.025, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-11-1985, hijo de Freddy De La Rosa y María Josefina Ramos Ramos, y residenciado en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa Nº 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de ONCE (11) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (25-11-2015): CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES, Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 5 de ABRIL del año 2020. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
El Secretario,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ.