REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003518
ASUNTO : RP01-P-2010-003518

TERCERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADA: YURA ORAIDA ALVAREZ.


Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 11/11/2015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 29/10/2014, a favor de la penada YURA ORAIDA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.399, este Tribunal para decidir observa:

se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 30 de Mayo de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta y uno (171) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a la ciudadana: YURA ORAIDA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.399, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 02-06-53, divorciada, del hogar, hija de Cupertino Álvarez e Isabel Rodríguez; residenciada en el sector la Carpa, casa Nº 35, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que al Informe de fecha 29/10/2015 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor de la penada YURA ORAIDA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.589.399, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano y en labores de Ayudante de albañil y además cursó estudios en los lapsos comprendidos, desde el 28/10/2014 al 28/10/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (6) MESES, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO PENADA YURA ORAIDA ALVAREZ RODRIGUEZ:
Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Desde es el día 30 de SEPTIEMBRE del 2.010 hasta el día de hoy (25/11/2015), tiene un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.1° Redención (04-11-2.013): UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. 2° Redención (13-11-2.014): SEIS (6) MESES DOS (2) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 3° Redención (25-11-2015): SEIS (6) MESES.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redención): SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 17/03/2023 CON 12 HORAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA A LA Penada: YURA ORAYDA ALVAREZ RODRÍGUEZ C.I: 4.589.399, el lapso de SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 17/03/2023 CON 12 HORAS. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele a la Penada, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,

ABG. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario,

ABG. Carlos González.