REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RP01-P-2010-003365
TERCERA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ARMANDO JOSÉ ANDRADEZ ORTIZ
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 12/11/2015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 29/10/2015, a favor del penado ARMANDO JOSÉ ANDRADEZ ORTIZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Cinco de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 18 de Enero del año 2011, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado ARMANDO JOSÉ ANDRADEZ ORTIZ, venezolano, nacido en Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.262, soltero, nacido en fecha 03-10-90, hijo de Norelis Del valle Ortiz y Armando Antonio Andrade y residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Pinto Salinas, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Dos (02) al Cinco (05) del Expediente (2° Pieza); y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha 11 de Febrero del año 2011, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Quinto de Control antes señalado, CONDENÓ al ciudadano ARMANDO JOSÉ ANDRADEZ ORTIZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante genérica establecida en el artículo 217 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesl; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha: 11 DE FEBRERO DE 2011, dejándose expresa constancia que según, cursante a los folios Ciento Treinta y Cinco (135) al Ciento Cuarenta y Tres (143) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 05 de Octubre del año 2010. Igualmente consta en autos ejecución de primera redención en fecha 07/05/2013.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que al Informe de fecha 29/10/2015 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado ARMANDO JOSÉ ANDRADEZ ORTIZ, venezolano, nacido en Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.262, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano y en labores de albañil y además cursó estudios en los lapsos comprendidos, desde el 12-01-2015 al 28-10-2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta policial, cursante a los folios Ciento Treinta y Cinco (135) al Ciento Cuarenta y Tres (143) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 05 de Octubre del año 2010, hasta el día de hoy (25/11/2015), tiene un total de pena cumplida de: CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (07-05-2013): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS.
2° Redención (11-11-2014): OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
3° Redención: (25-11-2015): CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (25-11-2015): SIETE (7) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 25/04/2023.
Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ya ha cumplido una Tercera 1/3 parte del tiempo de pena impuesto (7años y 6 meses), lo que lo convierte en candidato a optar a la Formula de REGIMEN ABIERTO, se acuerda su evaluación psico social, por parte del equipo multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, lugar donde actualmente se encuentra recluido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ARMANDO JOSÉ ANDRADEZ ORTIZ, venezolano, nacido en Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.262, el lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) de: SIETE (7) AÑOS, Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS, Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 25/04/2023. Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ya ha cumplido una cuarta 1/3 parte del tiempo de pena impuesto (7 años y 6 meses), lo que lo convierte en candidato a optar a la Formula de REGIMEN ABIERTO, se acuerda su evaluación psico social, por parte del equipo multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, lugar donde actualmente se encuentra recluido. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de la práctica de la evaluación psico social, al penado por cuanto opta a la fórmula de régimen abierto Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
El Secretario,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ.
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