este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso, a solicitud de las partes y considerando que no están llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción personal, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos HÉCTOR LUIS LÓPEZ LANZA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.315.767, nacido en fecha 16/12/1978, de profesión u oficio albañil, natural de Cuamaná, soltero, hijo de Andrés López y Marta Lanza, residenciado en el Barrio El Tacal, Sector La Montañita, casa S/N°, a 10 metros de la cancha de la escuela Bolivariana La Montañita, Cumaná, Estado Sucre; y FREDDY ALEXANDER RONDÓN LÓPEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.....